REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: DAMELYS JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.990.607, domiciliada en San francisco, sector El chispero, casa N° 29, por la calle Úrica, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre del niño DARWIN JESÚS URBANEJA RUIZ, de dos (2) años de edad, y expuso: que el ciudadano: YOVANNY VALENTÍN URBANEJA, padre de su hijo no le suministra la obligación alimentaria, se cito al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio cuatro y cinco ( 04 y 05) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-230-05, de fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: YOVANNY VALENTÍN URBANEJA y DAMELYS JOSEFINA RUIZ, y el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano YOVANNY VALENTÍN URBANEJA, pasará a suministrar a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, le ayudará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los gastos médicos y medicinas, por concepto de Bonificación de Fin de año, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00), más la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00),por concepto de bono vacacional, más los gastos de uniformes y útiles escolares, y la TERCERA PARTE (1/3) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, para garantizar las mensualidades futuras y cualquier otro beneficio legal que le pudiera corresponder. Asimismo solicito de hagan los trámites pertinentes por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado sucre, con el fin que se le descuente de su nomina de pago todos y cada uno de los conceptos señalados Quedando la ciudadana DAMELYS JOSEFINA RUIZ, de acuerdo con el convenimiento celebrado ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este circuito Judicial, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: YOVANNY VALENTÍN URBANEJA y DAMELYS JOSEFINA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.946.202 y V-9.980.607, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización -



Bebedero, vereda 23, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda Estado Sucre, San francisco, sector El chispero, casa N° 29, por la calle Úrica, Cumaná, Estado sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1



Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


Homologación: Obligación Alimentaria
Partes: Yovanni Valentín Urbaneja y
Damelys Josefina Ruiz
Exp. Nº TP1-2304-05
JSSR/LMR/luisa.-