REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil cinco (2005) por los ciudadanos JOSE MANUEL ALVAREZ SILVEIRA Y ROSANNA DEL CARMEN MONTAÑO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 14.815.725 Y 14.816.672, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano ciudadanos JOSE MANUEL ALVAREZ SILVEIRA, manifestó: ofrezco por concepto de obligación alimentaria para mi hija CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales incluyendo en esa cantidad el monto por cesta ticket, costearé el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de útiles escolares, uniformes y colegio, del fideicomiso aportaré el VEINTE POR CIENTO (20%) del Fideicomiso, se realice la retención de la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales a fin de asegurar obligaciones futuras, de bono de fin de año aportare la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), de bono vacacional la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y mi hija gozará de la póliza seguro HCM de mi sitio de trabajo y daré un juguete en navidad. Asimismo solicito se apertura cuenta de ahorros en el banco Mi Casa a favor de mi hija a fin de realizar los depósitos correspondientes a la obligación Alimentaria.- Intervino la progenitora de la niña y manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez temp Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: nueve (09) de noviembre del año dos mil cinco (2005) por los ciudadanos JOSE MANUEL ALVAREZ SILVEIRA Y ROSANNA DEL CARMEN MONTAÑO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 14.815.725 Y 14.816.672 , en sus condiciones de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.- Librense oficios.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2005, 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
EL JUEZ TEMP N°1
ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMP
ABOG. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA TEMP
ABOG. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: JOSE MANUEL ALVAREZ SILVEIRA Y ROSANNA DEL CARMEN MONTAÑO CORDOVA .-
Exp. Nº TP1-2272/neida
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