REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil cinco (2005) por los ciudadanos SOLANGEL DEL CARMEN LARA Y REINALDO JESUS MARTINEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 14.660.993 Y 12.302.504, a favor de sus hijos hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano REINALDO JESUS MARTINEZ VASQUEZ, manifestó: ofrezco la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,00) BOLIVARES,, a razón de SESENTA MIL (Bs. 60.000,00) BOLIVARES QUINCENALES, ofrezco la cantidad de TRESCEINTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de bono vacacional y la cantidad de SEISCIENTOS MIL (Bs. 600.000,00) BOLIVARES, por concepto de bonificación de fin de año, me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos por concepto de medicinas, igualmente ofrezco la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en cesta ticket, en cuanto a los servicios médicos, odontología, mis hijos gozan de este beneficio por los bomberos, asimismo ofrezco la tercera (1/3) parte del fideicomiso que me pudiera corresponder y solicito me sea retenida, en caso de retiro o despido. La progenitora presente acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos.”

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez temp Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: siete (07) de noviembre del año dos mil cinco (2005) por los ciudadanos SOLANGEL DEL CARMEN LARA Y REINALDO JESUS MARTINEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 14.660.993 Y 12.302.504, , en sus condiciones de padres de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.- Librese oficio.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. .

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. LUISA MARQUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMP,
ABOG. LUISA MARQUEZ

HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: SOLANGEL DEL CARMEN LARA Y REINALDO JESUS MARTINEZ VASQUEZ .-
Exp. Nº TP1-2267-05
JSSR/Neida