REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 01 de noviembre del 2.005
195º y l46º



Vista la conciliación de fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil cinco (2.005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ERICH YARIN CHAVEZ HERNÁNDEZ y KEILA AMAYA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.652.214 y V-13.051.484, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

El padre de las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadano ERICH YARIN CAHVEZ HERNÁNDEZ, podrá ver a las niñas en la en casa de la madre todos los días, y se los podrá llevar un fin de semana desde el sábado a las 9:00 a.m., hasta las 5: 00 p.m., del domingo, cuando el padre tenga la semana libre.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por los ciudadanos ERICH YARIN CAHVEZ HERNÁNDEZ y KEILA AMAYA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.652.214 y V-13.051.484, padres respectivamente de las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los primero (01) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005).- año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01

ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R
LA SECRETARIA (Temp.)



Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA (Temp.)



Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS

EXP N° 2162-05
Homologación Régimen de Visitas
ERICH YARIN CAHVEZ HERNÁNDEZ y
KEILA AMAYA RONDON
JSSR/LMR/rafael