REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 01 de noviembre del 2.005
195° y 146°
Vista la conciliación de fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil cinco (2005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE LUIS CUMANA ARISMENDI Y MILAGROS JOSEFINA FERRER BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.692.033 y V-5.855.043, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano JOSE LUIS CUMANA ARISMENDI, me comprometo en suministrarle la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, para la manutención de mi hija, que será entregado quincenalmente la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), por concepto de de Útiles Escolares, el 50% de lo consumido, por concepto de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) , se lo entregaré en el mes de agosto y septiembre. Este dinero se lo entregare a la madre de mi hija, y ella deberá firmar recibo por cada quincena. En este estado interviene la progenitora de la adolescente y manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescentes CYNTHYA JOSÉ CUMANA FERRER, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: JOSE LUIS CUMANA ARISMENDI y MILAGROS JOSEFINA FERRER BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad
Nros.V-5.692.033 y V-5.855.043, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de padres de la adolescente CYNTHYA JOSÉ CUMANA FERRER.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, primero (1ero.) de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Temporal Nº 1
Abg. Jesús Salvador Sucre R.
Secretaria Temporal,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria Temporal
Abg. Luisa Márquez Ramos
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: JOSÉ LUIS CUMANA y
MILAGROS JOSEFINA FERRER
Exp. Nº TP1-2148-05
JSSR-/LMR.-/luisa.-
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