En el día de hoy, miércoles dieciséis de Noviembre de dos mil cinco, siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.) día y hora fijados para llevar a efecto la práctica de la medida, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cajigal, Mariño y Valdez, del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, a cargo de la Dra. Dulce María Vásquez Urbáez y la Secretaria Temporal ciudadana Lici Velásquez Ortega, en compañía del Abogado en ejercicio Pedro Alexander Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084; en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Oswaldo José Clark Làrez y de este domicilio en la siguiente dirección: Calle Bolívar cruce con la Calle Juncal en el Edificio donde funciona el Banco Mercantil, Agencia Güiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado en el Juicio por Calificación de Despido, seguido por el ciudadano Oswaldo José Clark Lárez contra el Puerto Pesquero Internacional de Güiria Compañía Anónima (CAPPIG) por ante el Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. A continuación este Tribunal, previa la habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso por el Abogado Pedro Sandoval, Apoderado Judicial del Actor y estando en el referido inmueble, el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: Rafael Mejías, quien manifestó ser el Gerente de le referida Entidad Bancaria, Banco Mercantil Oficina Güiria y permitió el acceso del Tribunal al interior de la Institución. El Apoderado del Actor señala que la Empresa demandada tiene bienes depositados en una cuenta corriente en esta Entidad Financiera por lo que el Tribunal le ordena a la notificada que revise en el sistema informático de Banco para determinar si la demandada es cliente del mismo y si mantiene disponible la suma de Veinticinco Millones Ochenta y siete mil ochenta y un bolívares. Seguidamente el Tribunal fue informado por el notificado que efectivamente en el sistema del Banco existe la cuenta corriente Nº 1274001838. Seguidamente el Tribunal le hace saber a las partes intervinientes que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, que debe ser garantizada en todo estado y grado del proceso y siendo la etapa de Ejecución una fase del mismo, es por lo que este Juzgado Ejecutor le concede un plazo de treinta minutos a partir de las diez de la mañana a fin de que se comunique con la Consultoría Jurídica del Banco, cualesquiera de los representante de la Empresa demandada y/o terceros que pudieran tener interes en la Ejecución de la Medida y estos puedan hacer acto de presencia por si o por medio de Apoderados Judicial que defiendan sus derechos o interes de acuerdo con lo señalado en el Artículo 49 ordinal 1 Constitucional, desarrollado jurisprudencialmente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-02-00 y 23-03-02, en concordancia con el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Constitución. Siendo las diez horas y quince minutos de la mañana se hace presente en la sede del Banco el ciudadano Arturo José Hurtado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.946.683, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.872 en su carácter de Presidente del Puerto Pesquero Internacional de Güiria Compañía Anónima (CAPPIG) quien estando presente expone: En primer lugar no tengo problema en reintegrar al trabajador e inclusive le solicitamos al Tribunal para que lo presente el día de mañana jueves diecisiete y sobre los salarios caídos ofertamos pagar o dar un adelanto de quince millones de Bolívares de inmediato, cinco millones para finales de este mes de noviembre y lo restante para el mes de Diciembre, es todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al Apoderado Actor quien expone: Vista la oferta de la parte ejecutada solicito previamente que el Tribunal me provea a través del Gerente del Banco, señor Rafael Mejías del saldo disponible que mantiene la empresa Cappig en la cuenta objeto del Embargo, todo ello a los fines de aceptar o hacer una contraoferta a mi contraparte. Seguidamente el Tribunal vista la exposición del apoderado Actor ordena al Gerente de la Entidad Bancaria verifique en el Sistema del Banco la Cantidad de Dinero en efectivo que posee la empresa demandada en la Cuenta Corriente que mantiene en este Banco. De seguidas el Gerente del Banco señala: La cuenta mantiene a la fecha de hoy la suma de cincuenta y nueve millones ciento sesenta y siete mil quinientos treinta y cuatro con cincuenta y nueve céntimos. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al Apoderado actor y Expone: En virtud de lo que me proveyera este Tribunal paso a realizarle la siguiente Contraoferta a la parte demandante: Primero: En cuanto al reenganche del Trabajador solicito plazo a la parte demandada para presentarlo en la Oficina de Cappig a finales de mes o principio del mes siguiente toda vez que el mismo se encuentra de viaje por motivos personales y de Salud. Segundo: Contraoferto a mi contra parte en los siguientes términos: La suma de dieciocho millones de bolívares en este acto, la suma de Cinco millones de Bolívares para el quince de Diciembre. Tercero: El saldo restante de Dos millones de Bolívares ochenta y siete mil ochenta y uno más la diferencia que se genere desde el 16-11-05 hasta la fecha efectiva de su reenganche para los primeros días de Marzo del Año dos mil seis (2006) y que se deje expresa Constancia que la falta de pago de las sumas Adeudadas no causaran novación y se podrá exigir la totalidad de la deuda en caso de no pagarse en tiempo oportuno, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Dr. Arturo José Hurtado quien expone: En primer lugar sobre el plazo solicitado para el reenganche del Trabajador se le concede hasta el día lunes veintiuno del presente mes y solicito al Tribunal y me opongo sobre la propuesta del pago sobre la petición del pago correspondiente del dieciséis de Noviembre de dos mil cuatro hasta su efectiva reincorporación ya que eso no esta previsto en el acto de hoy y la Comisión, por lo demás si manifiesto mi acuerdo con la contraoferta expuesta por el Dr. Sandoval es todo. El Tribunal vista la exposición del Presidente de la Empresa demandada, el Tribunal expone lo siguiente: Revisada la Comisión Conferida el Tribunal Comitente solamente señaló el Embargo Ejecutivo a efectuarse sobre la suma de veinticinco millones ochenta y siete mil ochenta y un bolívares que comprende la cantidad de diecinueve millones doscientos noventa y siete mil setecientos cincuenta y cinco bolívares por concepto de Salarios Caídos, incluyendo intereses de mora e indexación y la cantidad de cinco millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos veintiséis bolívares, por concepto de costas, esta última cantidad ya incluida en la suma anterior calculado hasta el dieciséis de noviembre de Dos mil cuatro, tal y como lo señala el texto de la comisión referida. En consecuencia el Tribunal no procede pronunciarse respecto lo no señalado en el cuerpo de la comisión debido a que no pueden extralimitarse en el cumplimiento de la misma. Seguidamente se concede la palabra al Apoderado del Actor quien expone. En primer término trataré de cumplir con la presentación de mi representado el día lunes veintiuno de noviembre de dos mil cinco ya que como indique en mi anterior exposición el mismo se encuentra de viaje por motivos personales y de salud. Del mismo modo vista la Oposición del Ejecutado y lo dispuesto por este Tribunal Ejecutor me reservo la facultad de solicitar por ante el Tribunal Comitente el calculo de los salarios caídos desde el 16-11-04 hasta el efectivo reenganche de mi representado, por ultimo solicito la entrega del Cheque de Gerencia por la cantidad de dieciocho millones de bolívares a nombre del Apoderado Actor Pedro Alexander Sandoval Figueroa. Seguidamente se concede la palabra al Presidente de Cappig Dr. Arturo José Hurtado y expone: Solicito Copia Certificada de la presente Actuación y copia del Poder que autoriza al Apoderado del Actor a recibir cantidades de dinero, es todo. El Tribunal vista la solicitud efectuada ordena expedir por Secretaría copia fotostática certificada de la presente Actuación, el Poder que autoriza la representación y el cuerpo de la comisión. Seguidamente el Apoderado del Actor Dr. Pedro Sandoval consigna copia fotostática certificada del Poder Apud Acta Especial otorgado en fecha 02-03-01 expediente Nº 225-95 por el ciudadano Oswaldo José Clark Lárez entre las facultades esta la de “recibir cantidades de dinero por cualquier concepto que se me adeude…” la cual se ordena agregar a los autos. Seguidamente el Dr. Arturo José Hurtado en su carácter de autos entrega al Apoderado del Actor Cheque Nº 94215993 perteneciente a la cuenta corriente Nº 01050274861274001838 por la suma de dieciocho millones de Bolívares del Banco Mercantil (Güiria Estado Sucre) a nombre del ciudadano Pedro Alexander Sandoval Figueroa, quien lo recibe en este mismo acto. Así mismo se ordena dejar copia fotostática del referido Cheque como parte de las Actas. Se ordena a la Secretaria Temporal dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana del mismo día de hoy el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Dra. Dulce M. Vásquez Urbaez
El Notificado
Rafael Mejías
El Apoderado Actor
Dr. Pedro Sandoval
El Ejecutado
Dr. Arturo José Hurtado
Presidente Empresa Puerto Pesquero
Internacional de Güiria Compañía
Anónima (Cappig)
La Secretaria Temporal
Lici Velásquez Ortega
Comisión Nº 209-05.
Exp. Nº 225-95.
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