En el día de hoy Veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana (10:50 am), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo, en compañía de la Procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogada Rosario del Valle González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.935, quien actúa en el carácter de Apoderada Judicial de la demandante, ciudadana: Rosa María Brito; en la siguiente dirección: Calle Carabobo N° 81 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en un local Comercial donde funciona la Peluquería Arte y Estilo; a los fines de la Practica de la Medida ejecutiva de Embargo Decretada por el juzgado del Municipio Bermúdez del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la parte demandada.- Seguidamente y constituido como se encuentra el tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: Elizabeth Josefina González de Ugas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.330; quien manifestó ser la encargada de la Peluquería Arte y Estilo; y a quien el tribunal le concede un lapso de Treinta (30) minutos para que se comunique con la dueña de la Peluquería en referencia y/o se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada.- Siendo las Once y Treinta y Tres minutos de la mañana (11:33 am) se hizo presente a este local comercial los ciudadanos: Deyanira Valerio, quien manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.552, y que no poseía en su poder la cédula de Identidad; y a su vez manifestó que era la anterior dueña de la peluquería Arte y Estilo; y el abogado en ejercicio Carlos Javier tineo Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.814 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, quien asistirá en este acto a la ciudadana Deyanira Valerio, antes identificada; y a quienes el Tribunal los impuso de su misión.- Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abogada Rosario del Valle González, antes identificada, y expone: Señalo para que sean embargados los siguientes bienes: Cuatro (04) Peinadoras de madera de tres gavetas cada una, de color caoba, con sus respectivos espejos de forma ovalada; Una (01) vitrina de cuatro puertas y cuatro gavetas; de madera en color caoba y sus respectivos vidrios; Cuatro (04) sillas giratorias de peluquería, en semi cuero color vinotinto; Cinco (05) Butacas de hierros forradas con cojines estampados; Seis (06) Cuadros grandes; Nueve (09) Cuadros pequeños; Una (01) Nevera marca: Mabe Ejecutiva; Un (01) televisor de 14” marca: Daewoo; Un (01) Equipo de Sonido, marca: Energy, modelo: XR-FA500; Una (01) Máquina Registradora marca: Casio 116ER; Dos (02) Secadores de Pelo; Un (01) Lavacabezas con asiento de cuero color negro; Un (01) Aires Acondicionado, marca TEMPCO, con una consola, sin serial visible; Dos (02) sillas de semicuero giratorias de color marrón; Una (01) mesa pequeña color blanco y marrón con una gaveta.- Es todo.- En este estado el tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado por la parte actora, le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Deyanira Valerio, antes identificada; debidamente asistida por el Abogado en Ejerció Carlos Javier Tineo, igualmente identificado en la presente acta, quien expone: En vista de que en este acto se hace entrega de la suma por la cual se condenó a pagar a mi representada, es decir, la cantidad de Dos Millones Seiscientos Treinta y un Mil Quinientos Uno Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs.2.631.501,27), pido muy respetuosamente a este Tribunal que una vez escuchada la posición de la parte demandante, se homologue la presente entrega.- Es todo.- Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra ala parte Actora, antes identificada, quien expone: Recibo en este acto la cantidad de Dos Millones Seiscientos Treinta y un Mil Quinientos Uno Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs.2.631.501,27), correspondiente al monto total de la deuda, según sentencia definitivamente firme que cursa por ante el tribunal de la causa en cuyos monto están el monto de las prestaciones sociales y derechos adquiridos, indixación monetaria, honorarios de experto contables y costos procesales; es por lo que solicitó a este tribunal suspenda la Medida de Embargo, por cuanto se dio cumplimiento total a la deuda.- Es todo.- El Tribunal vista la solicitud de la parte Actora de suspender la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por el Juzgado Comitente; en virtud de que recibió la cantidad de dinero condenada a pagar en sentencia definitivamente firme, acuerda de conformidad, en consecuencia Suspende la Medida Ejecutiva de embargo, y acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las Doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisorio (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.-
La Notificada (fdo) ilegible Elizabeth González.- La Parte Demandada (fdo) ilegible Deyanira Valerio.- El Abogado Asistente de la parte Demandada (fdo) ilegible Abg. Carlos Javier Tineo.- La Apoderada Judicial de la parte Actora (fdo) ilegible Abg. Rosario del Valle González.- La Secretaria Acc. (fdo) ilegible Deisy Paola Guerrero C.-
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