En el día de hoy Veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las Dos y Dieciseis minutos de la tarde (2:16 pm), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo, en compañía del ciudadano: Luis Antonio Farías, con el carácter de demandante en el presente procedimiento; y el abogado en ejercicio Héctor Pinto Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.113; quien asiste en este acto al demandante; en la siguiente dirección: Sector Guayacán de las Flores, vereda 5, Casa N° 26, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la practica de la Medida de Embargo Preventiva Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la parte demandad.- Seguidamente y constituido como se encuentra el tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Eleazar José Rodríguez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.360, quien manifestó al Tribunal ser el demandado en el presente procedimiento; y a quien el Tribunal le concede un lapso de Treinta minutos (30 min) para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un Abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano: Luis Antonio Farías, antes identificado, debidamente asistido por el abogado Héctor Pinto Mata, igualmente identificado en la presente acta, y expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes: Un (01) Juego de Muebles de hierro forjado y madera; compuesto por una silla de dos puestos y dos sillas individuales, y una mesa pequeña; Un (01) televisor marca: Panasonic de 20”, modelo: TS-20B10P, sin serial visible; Un Juego de Mueble de recibo, tipo ostra de tres muebles forrados en tela estampada de colores marrón y beige; Una (01) mesa de comedor de seis (06) puestos con tres vidrios, la cual no posee las sillas.- Es todo.- El Tribunal visto el señalamiento efectuado por la parte actora, Declara Judicial y Preventivamente Embargados los bienes anteriormente descritos; y a los fines del avalúo del mismo designa como Perito avaluador al ciudadano: Luis Beltrán Mata Medina, venezolano, mayor de edad, tirular de la Cédula de Identidad N° 6.128.302, quien estando presente aceptó el cargo, presto el Juramento de Ley y expone: Por cuanto los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación, es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,00), Es todo.- En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra al demandante, antes identificado, y debidamente asistido por el abogado Héctor Pinto, y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado; asimismo solicito de este Tribunal Ejecutor que por cuanto el Tribunal de la causa designó como depositario judicial al ciudadano: William Marín, mantenga esta designación y para la Guarda y custodia de los bienes embargados se designe al demandado y notificado, ciudadano: Eleazar José Rodríguez Bravo, antes identificado, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley sobre depósito Judicial.- Es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora mantiene la designación del ciudadano: William Marín, títular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405 efectuada por el Tribunal de la causa y designa para la Guarda y Custodia de los bienes embargados al demandado y notificado ciudadano: Eleazar José Rodríguez Bravo, ya identificado, quien estando presente acepta el cargo, presta Juramento de Ley y expone: recibo en este acto los bienes embargados para su guarda y custodia.- Es todo.- El Tribunal deja constancia de que no se ocasionaron gastos por traslado de los bienes embargados y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natura, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Demandado, Notificado y Guarda Custodia, (fdo) ilegible Eleazar José Rodríguez Bravo.- El Perito Avaluador (fdo) ilegible Luis Beltrán Mata.- El Demandante, (fdo) ilegible Luis Antonio Farías.- El Abogado Asistente del Demandante (fdo) ilegible Abg. Héctor Pinto.- El Depositario Judicial (fdo) ilegible William Marín.- La Secretaria Acc. (fdo) ilegible Deisy Paola Guerrero C.-
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