En el día de hoy Veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo la Una y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (1:45 pm), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo, en compañía de la Procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogada Rosario del Valle González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.935, quien actúa en el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana: Odalis Coromoto Rodríguez; en la siguiente dirección: Urbanización Los Molinos, Callejón 3, casa N° 18, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada ciudadana: Mayra Larez.- Seguidamente y constituido como se encuentra el tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su misión a la ciudadana: Lerida María Castaño Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.486, de profesión Abogada, presentando igualmente carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado, signado con la matrícula N° 64.051; quien manifestó al tribunal ser Apoderada Judicial de la Demandada Mayra Lárez, carácter que se puede evidenciar mediante poder que reposa por ante el tribunal de la causa; y a quien el tribunal le concede unlapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con la demandada a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente Acto, le concede el derecho de palabra a la notificada ciudadana: Lerida Castaño, anteriormente identificada quien expone: Para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual condena a mi representada ciudadana: Mayra Lárez, a cancelar la cantidad líquida de Ochocientos Ochenta y Siete mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.887.238,68); cantidad esta que comprende ladeuda, las costas, la indexación monetaria y honorarios de experto; y la que le hago entrega en este acto a la Apoderada Judicial de la parte demandante en dinero en efectivo y de curso legal en el país, para dar por terminado el presente Juicio de Prestaciones Sociales y Derechos adquiridos.- Es todo.- El tribunal vista la exposición efectuada por la notificada, le concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la demandante, ciudadana: Rosario González, antes identificada, quien expone: Acepto la cantidad de dinero por el monto de Ochocientos Ochenta y Siete mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.887.238,68); de cuyo monto cancelaré los honorarios del experto contable ante el tribunal de la causa; y doy fé que la Abogada en Ejercicio Lérida María Castaño Rivera, es la Apoderada Judicial de la demandada Mayra Larez; por lo que estoy recibiendo conforme la cantidad condenada a pagar.- Es todo.- El tribunal igualmente le concede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expone: Solicito a este Tribunal Ejecutor la Suspensión de la presente Medida, en virtud de que la parte demandada me canceló la totalidad de la deuda.- Es todo.- El Tribunal vista la solicitud de la parte Actora acuerda la suspensión de la medida; y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las Tres y Veinte minutos de la tarde (3:20 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisorio (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada y Apoderada Judicial de la Demandada (fdo) ilegible Abg. Lerida Castaño Rivera.- La Apoderada Judicial de la Parte Actora (fdo) ilegible Abg. Rosario del Valle González.- La Secretaria Acc. (fdo) ilegible Deisy Paola Guerrero C.-