En el día de hoy Veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las Once y Veinte minutos de la mañana (11:20 am), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: José Rafael Rodríguez, parte actora, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: Pedro Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343; en la siguiente dirección: Calle El Mercadito, Sector Mercado Municipal de Carúpano en el sitio donde funciona la parada de “Unión de Conductores Los Uveros”, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la practica o ejecución del Mandamiento de Amparo Constitucional Dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercatíl, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de Julio de 2005.- Acto seguido y Constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Oscar Rafael Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°3.942.971, quien se desempeña como cargador de parada de la “Unión de Conductores Los Uveros”, a quien el tribunal le concede un lapso de Treinta (30) minutos para que se comunique con el Presidente de mismo y/o con un abogado de su confianza a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la “Unión de Conductores Los Uveros”, garantías estas contenidas en nuestra Carta Magna.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la presente medida el Tribunal Declara Amparado Constitucionalmente al ciudadano: José Rafael Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.069.825 y ordena a la parte agraviante “Unión de Conductores Los Uveros” de mantener al ciudadano: José Rafael Rodríguez, ya identificado, en la misma situación en que se encontraba antes de la realización del hecho lescivo, vale decir, incorporarse a las actividades laborales habituales a partir de la presente fecha, participándole al notificado que debe poner en conocimiento a la parte agraviante sobre la Ejecución de la presente Medida de Amparo dictada por el Tribunal de la causa.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las Doce y Treinta y Cinco minutos de la tarde (12:35 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman menos el notificado que se negó a hacerlo: La Juez Provisorio (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Parte actora (fdo) ilegible José R. Rodríguez.- El Abg. Asistente de la parte actora (fdo) ilegible Abg. Pedro Vargas.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-