En el día de hoy Veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las Dos y Cuarenta minutos de la tarde (2: 40 pm), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio: Juan Carlos Mata Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.321, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, el ciudadano: Emilio Valdivia, los funcionarios de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez.- Sargento 1ero Carlos Luis Sifontes y el Cabo 1ero Obett Bello; en la siguiente dirección: Calle Libertad N° 104 de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado.- En este estado se hace presente el ciudadano Pedro González, quien manifestó ser hijo del demandado Alberto González y que actualmente es él quien tiene a cargo el negocio de su padre, ya que su padre es una persona mayor y por eso no puede trabajar.- El tribunal deja constancia de que el nombre de la persona que manifiesta ser hijo del demandado presentó su Cédula de Identidad y que la misma dice que lleva por nombre: Pedro Pablo González Mata y que el número de la misma es V-5.879.582, notificándolo, en este estado de su misión y concediéndole un lapso de treinta minutos (30 min), para que se comunique con un abogado de su confianza y/o con el demandado.- Seguidamente se hace presente el ciudadano: Alberto Antonio González Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.465.952, quien manifiesta al Tribunal ser la parte demandada y al cual se le impone igualmente del motivo de la misión del Tribunal y el cual, previa solicitud del mismo se le concede el derecho de palabra y expone: Solicito que se me conceda un lapso de espera mayor a fin de comunicarse con un abogado de mi confianza.- Seguidamente, el Tribunal visto lo solicitado por el demandado acuerda concederle otros treinta minutos (30 min), a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm) en este estado se hace presente en este acto el abogado en ejercicio: José Miguel Aguilera Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.935, que manifestó asistir a la parte demandada y previa solicitud al derecho de palabra expone: mi asistido propone cancelar la deuda que tiene con la parte actora, por sentencia del Juzgado de la causa, de la siguiente manera: la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs1.000.000,00), en este acto y los restantes Cinco Millones Setenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos a razón de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00) mensuales, que serán cancelados los días veinticinco de cada mes y equivalen a Dieciséis (16) letras por un monto de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00) y Una (01) letra por la cantidad Doscientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Treinta Cuatro Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.272.834,34), es todo.- Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora, Abogado en Ejercicio: Juan Carlos Mata, antes identificada, y previa conceción del mismo y expone: Acepto la propuesta de pago efectuada por la parte demandada, a través del Abogado en Ejercicio que le asiste y pido que se suspenda la presente medida, reservándome en caso de incumplimiento por parte del demandado el derecho de solicitar por ante el Tribunal de la causa se libre nuevo mandamiento de ejecución a fin de ejecutar el fallo del mismo, es todo.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora suspende la presente medida; dejando constancia de que leída como fue la presente acta en presencia de la partes y personas intervinientes y presentes en el acto no hubo objeción alguna a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural.- Terminó, se leyó y conformes firman menos el notificado que se negó a hacerlo, siendo las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde (4:35 pm).- La Juez Provisorio (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Demandado (fdo) ilegible Alberto A. González C.- La Parte actora (fdo) ilegible Juan C. Mata.- El Abg. Asistente del demandado (fdo) ilegible Abg. José M. Aguilera R.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.- Los funcionarios Policiales (fdo) ilegibles Carlos Sifontes y Obett Bello.-