En el día de hoy Veintidós (22) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las Once y Diez minutos de la mañana (11:10 am), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la Abogado en Ejercicio Milanyela León Acosta inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, quien actúa con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: Alvaro José Da Silva, en la siguiente dirección: Carretera Nacional Carúpano San José, Kilómetro 10, Sector Queremene, “Estacionamiento Sucre”, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a los fines de la practica de la Medida Preventiva de Embargo, Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Fiat, Modelo: Uno S Base, Año: 2002, Placa: RAJ-72M, propiedad de la demandada, ciudadana: Mirta Irene Rosal de Martínez.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Douglas José Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.873.054, quien manifiesta al Tribunal ser el encargado del referido Estacionamiento y al cual el Tribunal le concede un lapso de Treinta (30) minutos para que se comunique con el dueño del estacionamiento, con la demandada y/o con un abogado de su confianza a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, garantías estas contempladas en la Constitución de la República.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la presente medida, el Tribunal, previo señalamiento de la parte actora declara Judicial y Preventivamente Embargado el vehículo sobre el cual recae la presente medida y el cual se encuentra identificado anteriormente en la presente acta y que corresponde a las placas RAJ-72M.- Asimismo el Tribunal designa como Perito Avaluador del bien embargado al ciudadano: Luis Beltrán Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.128.302, quien estando presente acepta el cargo, presta Juramento de Ley y expone: Se trata de un vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno S Base, Año: 2002, Placa: RAJ-72M, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 9BD15824024370445, Serial del Motor: 6335801, el cual se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, por lo que le asigno un avalúo aproximado de Siete Millones de Bolivares (Bs.7.000.000,00), es todo.- Igualmente, el Tribunal deja constancia de que el vehículo embargado se le entrega en este acto al Depositario Judicial designado por el Juzgado de la causa, ciudadano: William Marín, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, quien estando presente declara: recibo conforme en este acto el vehículo embargado para su guarda y custodia el cual procederé a trasladar al sector Vuelta de la Burra, Estacionamiento, Transporte y Grúas Carúpano, Carretera que conduce de Carúpano al Pilar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, manifestando igualmente que por cuanto el vehículo embargado puede circular no será necesaria la utilización de una grúa para su traslado hasta el mencionado estacionamiento. El Tribunal deja constancia que se causaron la cantidad de Setenta y Cinco Mil Cien Bolívares (Bs.75.100,00) por gastos de traslados y estacionamiento al sitio donde el mismo se encuentra constituido y que los mismos fueron cancelados por la parte actora, Abogada en Ejercicio Milanyela León Acosta, antes identificada.- En este Estado, el Tribunal, previa solicitud del mismo le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abogada Milanyela León Acosta, quien expone: Por cuanto el vehículo embargado no cubre la totalidad del monto embargado me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada para ser embargados, es todo.- El Tribunal deja constancia de que una vez leída la presente acta en presencia de las partes intervinientes y personas asistentes al acto, no hubo objeción ni observación alguna a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las Doce y Treinta y Cinco minutos de la tarde (12:35 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Parte actora (fdo) ilegible Abg. Milanyela León A.- El Notificado, (fdo) ilegible Douglas J. Ponce R.- El Perito avaluador (fdo) ilegible Luis B. Mata M.- El Depositario Judicial (fdo) ilegible William Marín.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-