En el día de hoy Veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las Tres y Cinco minutos de la tarde (3:05 pm), se trasladó y constituyó el tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio: Luis Guillermo Medina Macuarán, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana : Luisa de Riquezas, el cual se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.390; en la siguiente dirección: Calle 2-A, casa N° 39-A, de la Urbanización Villa Jardín de San Martín, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: Francis Lisbeth Ramos, venezolana, mayor de edad, quien manifestó no tener consigo en los actuales momentos se Cédula de Identidad, pero que el número de la misma es V- 13.923.162 y a la cual el Tribunal le concede un lapso de Treinta (30) minutos para que se comunique con la demandada y/o con un abogado de su confianza a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, garantías estas contenidas en la Constitución de la República.- En este estado, la notificada procede a comunicarse vía telefónica con la demandada, la cual le manifestó que en estos momentos se encuentra en la población de Tunapuy, por lo que pedía se le concediera un lapso de espera mayor a fin de hacerse presente en el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido y comparecer al acto.- Acto seguido, el Tribunal visto lo solicitado por la demandada a través de la comunicación sostenida vía telefónica con la notificada, ciudadana: Francis Lisbet Ramos, acuerda concederle otros Treinta (30) minutos, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en nuestra Constitución Nacional, a favor de la demandada, ciudadana: Incolaza de Marcano.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 pm) el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abogado en Ejercicio: Luis Guillermo Medina Macuarán, antes identificado y expone: Ratifico el embargo practicado en fecha tres (03) de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004) sobre bienes propiedad de la demandada, ciudadana Incolaza de Marcano y señalo para ser embargados los siguientes bienes: Un (01) Equipo de sonido, marca: Panasonic, modelo: SA-AK29, serial: DU9LA23093; Una (01) Lavadora de color Blanco, marca: Luferca, modelo 344B, serial: 3031820, año 93; Dos (02) mesas de noche de dos (02) gavetas cada una y un (01) gavetero de seis (06) gavetas sin espejo de madera color caoba; Una (01) plancha, marca: Ester de color. Blanco; Un (01) Juego de Recibo compuesto por un(01) sofá para dos (02) personas y dos (02) butacas, forradas en tela estampada de flores de colores marrón y beige; Una (01) mesa de centro de color caoba; Una (01) rinconera de color madera en dos tonos; cuatro (04) Cuadros: uno (01) grande, Dos (02) medianos y Uno (01) pequeño, con pinturas de paisajes, enmarcados en madera color bronce; Un (01) televisor a color de 29 pulgadas con control remoto, marca: Philips, serial: HC068767, es todo.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, declara Judicial y Ejecutivamente Embargados los bienes anteriormente descritos y a los fines del avalúo de los mismos designa como Perito Avaluador al ciudadano: Luis Beltrán Mata Medina, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.128.302, quien estando presente acepta el cargo, presta Juramento de Ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y es por lo que les asigno un avalúo prudencial de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,00), es todo.- En este estado el tribunal, previa solicitud, le concede el derecho de palabra al demandante, anteriormente identificado y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada, asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas que mantenga la designación efectuada por el Tribunal Comitente del Depositario Judicial en la persona del ciudadano: William Marín, pero para la Guarda y Custodia de los bienes embargados se designe a la demandada, ciudadana: Nicolasa del Valle Fermín de Marcano, quien me manifestó telefónicamente que se haría presente en este acto.- En este estado, siendo las cinco y diez minutos de la tarde (5:10 pm) se hace presente la ciudadana: Nicolaza del Valle Fermín de Marcano, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.956.163, quien manifiesta al Tribunal ser la demandada y a la cual se le notifica de la misión del mismo.- Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, mantiene la designación como Depositario Judicial de los bienes embargados al ciudadano William Marín, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.403, la cual fue efectuada por el Juzgado Comitente y designa para la guarda y custodia de los bienes embargados ejecutivamente a la demandada, ciudadana: Nicolaza del Valle Fermín de Marcano, ya identificada; quien estando presente acepta el cargo, presta Juramento de Ley y expone: Recibo en este acto los bienes embargados para su guarda y custodia, es todo.- El Tribunal deja constancia de que leída como fue la presente acta no hubo objeción, ni observaciones a la misma popr parte de las personas intervinientes y presentes en la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cinco y cincuenta y cinco minutos de la tarde (5:55 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada (fdo) ilegible Francis L. Ramos.- La parte Actora, (fdo) ilegible Luis G. Medina M.- La Demandada (fdo) ilegible Nicolaza del V. Fermín de M.- El Perito avaluador (fdo) ilegible Luis B. Mata M.- El Depositario Judicial (fdo) ilegible William Marín.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-