día de hoy Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 am), se trasladó y constituyó el tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: Arseli García Villacorta, de nacionalidad Española, Titular de la Cédula de Identidad N° 82.142.388, parte demandada y debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio: Zulia Emilia Pineda, inscrita en el Inpreabogado N° 72.972; en la siguiente dirección: Calle Libertad esquina con Calle Junín, en un inmueble marcado con el N° 183 de la Nomenclatura Municipal, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de hacer entrega al demandado del inmueble y los bienes que en el se encuentran los cuales constan en copia certificada del acta de embargo anexo al despacho y decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).- Una vez en la dirección antes señalada, el tribunal procede a efectuar los tres (03) toques de Ley a la puerta que da acceso al inmueble indicado anteriormente en vista de que no se obtuvo respuesta y nadie abrió la puerta, el Tribunal acuerda designar aun cerrajero, designando a tal efecto al ciudadano: Piero Israel Díaz Higuerey, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.817.517, quien estando presente acepta el cargo, presta Juramento de Ley y una vez juramentado procede a abrir la reja protectora y la puerta de madera que da acceso al inmueble; acto seguido el tribunal procede a ingresar e instalarse dentro del mismo y en vista de que en dicho inmueble no se encuentra persona alguna a quien notificar de la misión del Tribunal, se acuerda dar un lapso de espera de Treinta (30) minutos, para que se haga presente la parte demandante y/o un apoderado judicial de la misma, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso contenido en nuestra Constitución Nacional; vencido como fue el lapso acordado el tribunal procede a hacer entrega al demandado, ciudadano: Arseli García Villacorta, antes identificado, el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, ubicado en la Calle Libertad esquina con Calle Junín, en un inmueble marcado con el N° 183 de la Nomenclatura Municipal, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Pablo Vellorí; Sur: Con Calle Junín; Este: Con casa que es o fue de Tomás González; y Oeste: Que es su frente la mencionada Calle Libertad, así como también de los bienes que se encuentran dentro de él, constantes de: Una silla secretarial de metal, forrada en semicuero de color marrón, en mal estado y dos escritorios secretariales de fórmica de colores marrón y beige respectivamente, en mal estado.- El Tribunal deja constancia no se encontró persona alguna y que se cambiaron las cerradura s tanto de las rejas que dan protección a la puerta, como de la puerta de madera que da acceso al inmueble.- Acto seguido el Tribunal hace entrega de las llaves de las puertas de acceso al inmueble al demandado, ciudadano: Arseli García Villacorta, previamente identificado; quien debidamente asistido por la abogado en ejercicio: Zulia Emilia Pineda, ya identificada y previa solicitud del derecho de palabra expone: Recibo en este acto las llaves de las puertas de acceso al inmueble objeto de la presente medida, así como también los bienes encontrados dentro de él; compuestos por: Una silla secretarial de metal, forrada en semicuero de color marrón, en mal estado y dos escritorios secretariales de fórmica de colores marrón y beige respectivamente, manifestando igualmente que estos bienes se encuentran en muy mal estado.- El Tribunal deja constancia de que leída como fue la presente acta en presencia de las partes intervinientes y personas presentes no hubo objeción alguna a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la Una y Cinco minutos de la tarde (1:05 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Demandado (fdo) ilegible Arseli García V.- La Abg. Asistente del demandado, (fdo) ilegible Abg. Zulia E. Pineda.- El Cerrajero (fdo) ilegible Piero I. Díaz H.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-