En el día de hoy diez (10) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las una y diez minutos de la tarde (1:10 pm), se trasladó y constituyó el tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: Marisol Nuñez de García, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.898.996, parte demandada debidamente asistida por el Abg. Rafael Rogelio Izquierdo, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en la siguiente dirección: Calle Principal de El Muco, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, sobre bienes propiedad del demandante, ciudadano: Mario Moisés García Marcano, en el Juicio que por Ofrecimiento de Obligación Alimentaria intentara el antes mencionado demandante contra la ciudadana: Marisol Nuñez de García.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes mencionado, notifica de su misión al ciudadano: Mario Moisés García Marcano, quien manifiesta al Tribunal ser el demandante y obligado y que en los actuales momentos no porta su Cédula de Identidad pero que el número de la misma es V- 11.985.673 y al cual este Tribunal le concede un lapso de Treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso contenido en la Constitución de la República a favor del demandante, obligado y notificado.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra, previa solicitud del mismo a la demandada: ciudadana: Marisol Nuñez, antes identificada, debidamente asistida por el Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogado: Rafael Rogelio Izquierdo y expone: señalo para ser embargado el siguiente bien: Un (01) Vehículo marca: Chevrolet; modelo: Monza Hatch; Año: 86; color: Plata; clase: Automóvil; tipo: Coupe; uso: Particular; placa: XBM 265; serial de carrocería: 5K08XGB315250; serial de motor: XGB315250.- El Tribunal, visto el señalamiento de la parte demandada, declara Judicial y Ejecutivamente Embargado el vehículo anteriormente descrito y a los fines del avalúo del mismo designa como Perito Avaluador al ciudadano: Victor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta Juramento de Ley y expone: Se trata de Un (01) Vehículo marca: Chevrolet; modelo: Monza Hatch; Año: 86; color: Plata; clase: Automóvil; tipo: Coupe; uso: Particular; placa: XBM 265; serial de carrocería: 5K08XGB315250; serial de motor: XGB315250, el cual se encuentra en regular estado de conservación en lo que respecta a su tapicería, con cuatro (04) cauchos en buen estado y la latonería y pintura en mal estado y es por lo que asigno un avalúo aproximado de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,00).- Asimismo, el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo, presta Juramento de Ley y exponeRecibo en este acto el vehículo embargado para su guarda y custodia el cual procederé a trasladarlo a la Carretera Carúpano – San José de Areocuar, Kilómetro 10, “Estacionamiento El Venezolano”, exponiendo igualmente que no se ocasionaron gastos por traslado en grúa del vehículo Embargado Ejecutivamente, es todo.- El Tribunal deja constancia de que leída como fue la presente no hubo objeción alguna de parte de las personas intervinientes y presentes en el presente acto y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las Dos y Cuarenta minutos de la tarde (2:40 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, demandante y obligado (fdo) ilegible Mario M. García M.- La Demandada (fdo) ilegible Marisol Nuñez.- El Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente de 2do Circuito Judicial (fdo) ilegible Abg. Rafael R. Izquierdo.- El Perito Avaluador (fdo) ilegible Victor J. Jiménez G.- El Depositario Judicial (fdo) ilegible Juan de Dios Gómez.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.