En horas de Despacho del día de hoy quince de noviembre de dos mil cinco, siendo las diez y treinta minutos antes-meridiem, se traslado y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Rafael Villegas Otto, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.248, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Corporación de Servicios Agropecuarios S.A., en la Carretera Nacional Casanay – Carúpano y los funcionarios policiales ciudadanos: Inspector Dermis Muñoz, Cabo Segundo Omar Rondón, Cabo Segundo Lisbeth León y Cabo Primero Cesar Rodríguez, titulares de las cédulas de Identidad números: V-12.267.592, V-5.700.244, V-11.443.015 y V-12.290.093, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la policía del Municipio Ribero, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretado por el Comitente; seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada, nos encontramos en la entrada de la Empresa Sociedad Mercantil “Alcoholes de Sucre S.A.”, con un portón que estaba abierto, el cual de acceso a la mencionada Empresa la cual se encuentra en estado de abandono, luego se presentó un vecino quien dijo ser y llamarse Tomas José Tineo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.421.547, manifestó que trabajó en la Empresa hace más de 23 años, dijo que vive cerca de dicha Empresa y siempre pasa por la Empresa a darle vueltas y que la misma se encuentra en estado de abandono, el Tribunal lo notifica de su misión, el notificado manifestó que le concedieran un plazo de treinta minutos a los fines de localizar al demandado. Seguidamente se designó perito avaluador a la ciudadana Elisa María Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.295.866, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley, se designó depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En vista de que no se presentó el demandado en el plazo establecido, se procedió a señalamiento de la parte actora señalar los siguientes bienes: nos encontramos un (01) tanque cisterna color anaranjado Placa 311.RAL, marca Zancanaro, capacidad de 36.000 lts. YW 100 año 1.997, valorado en un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), continuando con el recorrido nos encontramos en un depósito y en la puerta tiene una descripción que dice: República de Venezuela, Ministerio de Hacienda Depósito Fiscal N° 1,REGD-094-6, Destilería Santa Marta; en el cual se encuentra : 1° un (01) tanque fiscal N° 1, Alcohol producto, capacidad 28.000 lts. 1 Cent – 7377 lts. De acero inoxidable, valorado en tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00); 2° un (01) tanque de capacidad 6.200 lts. 1 Cent – 2793 lts. De hierro negro, valorado en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00); 3° un (01) tanque Alcohol N° 1 capacidad 9.250, 1 Cent – 3.606 lts., valorado en setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00); 4° un (01) tanque N° 2 Alcohol aldehidos capacidad 6.162 lts., Cent -237 lts., valorado en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00); 5° un (01) tanque fiscal N° 3 de acero inoxidable alcohol producto, capacidad 48.000 lts., valorado en cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00); 6° una (01) balanza capacidad 250 Kilos, marca BERKEL, valorado en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00); 7° un (01) contómetro de alcohol 95 CWK 4914, valorado en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); 8° un (01) motor color verde, serial SKF6310, valorado en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); 9° un (01) motor color azul, serial 761412452, valorado en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); seguidamente nos trasladamos a la zona de Destilación y encontramos una (01) columna rectificadora de acero inoxidable, valorada en diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00); una (01) columna de mosto de cobre, valorada en dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); un (01) condensador refrigerante de agotamiento, valorado en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00); un (01) compresor 10 HP marca CAMDBELL HAUSLELD sin unidad, sin motor, valorado en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); un (01) compresor marca JOMWOOD 417389, sin unidad, sin motor, valorado en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); una (01) caldera marca Siclofer de 150 HP sin quemador, sin sistema eléctrico, sin sistema de ventilación, sin sistema alimentación de gasoil, sin sistema de alimentación de agua, valorada en tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00); una (01) caldera marca Omnical 300 HP sin controles eléctricos sin sistema de alimentación de agua, valorada en siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00); una (0l) planta eléctrica marca Caterpillar serial 37B2825, valorada en siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00); un (01) sistema eléctrico se desconoce su funcionamiento, valorado en un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); un (01) tanque de alimentación de la caldera motor de alimentación, valorado en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00); un (01) tanque receptor de mosto N° 2 capacidad 80.000 lts., valorado en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); un (01) tanque capacidad 30.000 lts., valorado en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); tres (03) motobomba de diferentes capacidades con sus respectivos paneles eléctricos, valoradas en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00); un (01) enfriador, valorado en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); un (01) cortador fiscal marca Siemen, valorado en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00); un (01) tanque receptor alcohol capacidad 3450 lts., con su respectivo probador, valorado en un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); un (01) condensador refrigerante de alcohol, valorado en un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); un (=1) panel de controles central, marca Obsa, valorado en dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); una (01) columna purificadora de 5 cuerpos de cobre, valorado en dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); una (01) columna depuradora de 3 cuerpos de cobre, valorado en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); un (01) rotamer de 10 mts. Cúbicos por horas, valorado en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); nueve (09) condensadores de diferentes tamaños 4 de cobre y 5 de acero, valorados en cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00); un (01) tanque alimentador de mosto 5 mts. Cúbicos de acero inoxidable, valorado en un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00); nueve (09) válvulas marcas Fluxotrol seriales 5911, 77286, valoradas en novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00); una (01) unidad de refrigeración, completa con su panel eléctrico marca Hermes, valorado en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); continuamos en la zona de fermentación donde encontramos seis (06) cubas de acero inoxidable de 31 mts. Cúbicos de capacidad con sus respectivas válvulas, valoradas en quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00); una (01) cubo de hierro negro de 60 mts. Cúbicos de capacidad, valorada en un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); una (01) cuba de 80 mts. Cúbicos de acero inoxidable, valorada en tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00); una (01) cuba de 64.025 mts. De capacidad de acero inoxidable, valorado en tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00); una (01) cuba de 60 mts. De hierro, todas con sus respectivas válvulas, valoradas en un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); un condensador de motor de acero inoxidable, marca Siegan con motor y bomba, serial 2571, valorado en doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00); un (01) tanque pequeño de 3.000 lts. De hierro negro de alimentación de combustible a las calderas, valorado en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00); tres (03) tanques de más o menos 1.500 toneladas de capacidad de hierro negro, valorado en quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00); un (01) tanque de 900 toneladas de capacidad de hierro negro, valorado en dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); todos estos para almacenar melaza; un (01) mezclador sin motor de acero inoxidable, valorado en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); un (01) tanque de 10.000 lts. De hierro negro valorado en ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00); una (01) torre de enfriamiento de agua estructurada de concreto valorado en un millón de bolívares (Bs. 1.000.00,00); un (01) tanque de gasoil de hierro negro 100 mts. Cúbicos de capacidad, valorado en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); un (01) tanque de agua más o menos 150 mts. Cúbicos de capacidad en hierro negro, valorado en un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); un (01) camión marca MAT con tanque cisterna placa 224NAD color verde, serial motor T675-6ª8612, valorado en dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); zona de herramienta totalmente desvalijado, se deja constancia que todos estos bienes Embargado se desconoce su funcionamiento; siendo un total la suma embargada de CIENTO CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 105.800.000,00), es todo, igualmente me reservo el derecho de seguir Embargando bienes propiedad de la demandada Sociedad Mercantil “Alcoholes de Sucre S.A.”, hasta cubrir el monto total de la deuda, es todo. Este Tribunal declara Embargado preventivamente los bienes arriba descrito en la presente acta, es todo, el Tribunal regresa a su sede natural, es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Prov., (fdo) ilegible, EL notificado, (fdo) ilegible, La parte actora, (fdo) ilegible, El perito avaluador, (fdo) ilegible, El depósitario judicial, (fdo) ilegible, Los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles y la secretaria, (fdo) ilegible.-