En horas de Despacho del día de hoy diez de noviembre de dos mil cinco, siendo las nueve y veinte minutos antes meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del abogado en ejercicio José Ángel Marcano López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821, en su carácter de Endosatario del ciudadano Aroldo Salazar, en la Calle Venezuela con Calle Perú de la población de Casanay, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretado por el Comitente, seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada, notificada de su misión a la ciudadana Eugenia Del Carmen Noriega Valdivieso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.020.596, quien manifestó ser la encargada de la Agencia de Lotería “La Caribeña”, y manifestó que el dueño se encontraba en el mercado comprando unas cosas, se le dio un tiempo prudencial de veinte minutos para que se presente. Seguidamente se designó perito avaluador a la ciudadana Elisa María Velásquez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.295.866, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Cumplido el tiempo que se le dio para que se presentará el demandado y no se presentó, se procedió a señalamiento de la parte actora a señalar los siguientes bienes: Este Tribunal en virtud de que hizo acto de presencia el ciudadano Carmelo José Valdiviezo Márquez, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.871.360, parte demandado en la presente causa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana Eumedys Catalina Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.063, este Tribunal deja constancia de que nos trasladamos al lugar adjunto se encuentra la Sociedad Mercantil “Centro de Comunicación y Papelería La Caribeña C.A.”, se notificó de la misión al ciudadano Filmar José León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.951.756, quien manifestó ser el propietario de los bienes muebles que se encuentran en este local, en este estado manifiesta que le sede la palabra a la abogada en ejercicio Eumedys Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.063, quien expone: Me opongo a la Medida de Embargo que pretende realizar este Tribunal sobre bienes propiedad del ciudadano Wilman León, dicha oposición la fundamento en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil en vista de que el mismo adquirió la totalidad de los bienes que se encuentran dentro la Sociedad Mercantil Centro de Comunicaciones La Caribeña, según consta en documento notariado, autenticado por ante la notaria pública de Carúpano de fecha 06-10-2005, y el cual quedó anotado bajo el N° 103 tomo 34 de los Libros de autenticaciones llevados por la notaria, a tal efecto consignó copia simple del documento de venta, dicha oposición me es garantizada por cuanto soy un tercero que adquirí estos bienes de buena fe y en vista que este ha demostrado documento fehaciente que demuestre que es propietario de los bienes muebles que se encuentran en el lugar aunado a eso consigno copia simple documento privado de comodato en el cual se autoriza a permanecer en la sede principal de la Empresa a titulo precario por consiguiente en ningún momento he asumido el dominio propiedad y posesión de la referida Empresa por consiguiente y amparándome en el artículo 546 del Código de procedimiento Civil, solicito a este Tribunal suspenda la Medida de Embargo sobre los bienes de mi propiedad y solicito a este Tribunal que haga pronunciamiento del planteamiento en vista que a mi asistido se le esta lesionando derecho fundamentales establecido en la Constitución tener derecho a la propiedad así como al debido proceso en vista de la vulnerabilidad del derecho de la propiedad de la defensa ciudadano Wilman León”. Es todo. En este estado hace acto de presencia el ciudadano Carmelo José Valdiviezo Marquez antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio Eumedys Catalina Marcano, arriba mencionada y expone: propongo en este acto llegar a un acuerdo a fin de solventar el problema que se esta presentando a tal efecto le propongo al demandante ciudadano José Angel Marcano, la cancelación de la deuda por un monto de viente millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), de la siguiente manera: en el día de hoy realizo un abono por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) y el remanente es decir la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000.00), divididas en siete cuotas consecutivas por la cantidad de las seis primeras por un valor de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) cada una, la última cuota por un valor de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), siendo pagadera la primera de las cuotas anunciada anteriormente, para el día 28 de diciembre de este año y así sucesivamente todas las cuotas hasta el 28 de junio del año 2006, manifestando expresamente mi compromiso de asumir el pago de las cuotas de manera personal, es todo. En este estado interviene el abogado Ejecutante y expone: acepto la proposición hecha por el representante legal de la Ejecutada con la condición que convenga en que el incumplimiento de dos cuotas consecutivas dará lugar a dar por plazo vencido el presente convenimiento pudiendo pedir su ejecución, es todo. En este acto interviene la abogada asistente del ciudadano Carmelo Valdiviezo y expone: acepto la condición del abogado ejecutante y que se suspenda la ejecución de la Medida de Embargo; por último solicitan ambas partes la homologación del presente acuerdo y se nos expidan copias certificadas de la presente acta y acuerdo, es todo. Este Tribunal lo acuerda en conformidad. Es todo, estuvieron presente los ciudadanos: Sargento primero Pedro Marcano, Sargento Segovia Ramírez, Sargento Segundo David Rosal y Agente José Guevara, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.907.826, V-9.459.754, V-5.871.212 y V-16.997.425, respectivamente, funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Andrés Eloy Blanco. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Prov., (fdo) ilegible, La notificada, (fdo) ilegible, Parte actora, (fdo) ilegible, Perito avaluador, (fdo) ilegible, El demandado y Abg. Asistente, (fdos) ilegibles, El notificado y Abg. Asistente, (fdos) ilegibles, Los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles y la secretaria, (fdo) ilegible.-