REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, siete (7) de noviembre de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado sucre, presidido por el juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en un inmueble conformado por una casa de habitación situada en la calle General Salom, frente a la plaza 19 de abril, al lado de la Panadería Super Katty, donde funciona la Barbería Oriente, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la abogada MARIA DE LOS ANGELES FUENTES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.234, apoderada judicial de la Sucesión Hernández, parte actora que por motivo del juicio de desalojo se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que ordenó la práctica de medida ejecutiva del convenimiento celebrado entre las partes en 11 de marzo de 2005 y homologado por el tribunal en 18 de marzo del mismo año, mediante el cual se ordena al demandado ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.961.202, a desalojar el inmueble propiedad de la Sucesión Hernández Navarro, libre de personas y cosas, así como solvente de los servicios públicos de que hizo uso, el que decretó a su vez embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado. Seguidamente el tribunal procedió a tocar la puerta del referido inmueble y fue atendido por un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser LUIS BELTRAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.961.202, quien dio libre acceso al interior del inmueble y fue notificado de la misión del mismo. Acto seguido toma la palabra la apoderada actora y expone: Solicito del tribunal proceda a practicar la medida de desalojo ordenada por el tribunal comitente y a requerir del demandado las solvencias de los servicios públicos por el uso del inmueble; y por cuanto observo que dicho inmueble no posee bienes muebles que embargar me reservo la oportunidad para señalar bienes sobre los cuales se ha de practicar la medida de embargo ejecutivo. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición de la apoderada actora le indica al ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ ya identificado, del deber que tiene, de entregar en este acto el inmueble que ocupa, libre de personas, animales y cosas a la representante de la Sucesión Hernández Navarro, así como de entregar las solvencias correspondientes por los servicios públicos del uso del inmueble. En este estado toma la palabra el ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ y expone: “acato la orden que me da el tribunal y entrego en este acto cuatro (4) llaves que abren las dos rejas que dan acceso al inmueble, el cual entrego libre de personas, animales y cosas y en cuanto a la solvencia de agua me comprometo a entregarla dentro de un mes, ya que la de luz la entregué en su oportunidad. Es todo”. En este estado el tribunal, visto que el demandado ha entregado el inmueble, así como las llaves que dan acceso al mismo, dejándolo libre de personas, animales y cosas, da por cumplida su misión, y en consecuencia le hace formal entrega del mismo, así como las llaves de sus puertas a la representante de la Sucesión Hernández Navarro, quien lo recibe. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 11:20 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.