REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, tres (3) de noviembre de 2005, siendo las 10:20 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en un inmueble signado con el N° 6, de la transversal N° 3 de la Urbanización Luis Alfaro Ucero, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano CARLOS JULIO MARVAL, titular de la cédula de identidad N° V-4.189.116 y de su apoderado judicial JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.780, parte actora en el juicio que por entrega material se siguió ante el Juzgado de los municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que ordenó la entrega material del referido inmueble, por parte de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.870, a fin de practicar la misma. Seguidamente el tribunal se entrevista con una ciudadana que se identificó con su cédula de identidad, quien resultó ser MILAGROS DEL CARMEN VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.870, la cual fue notificada de la misión del mismo y quien dio libre acceso al interior del inmueble, y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida. Acto seguido toma la palabra el ciudadano CARLOS JULIO MARVAL, ya identificado, conjuntamente con su apoderado judicial JORGE JUAN BADARACCO y expone: “Solicito de este tribunal ordene la entrega del inmueble donde se encuentra constituido y que a dichos efectos ordene a los ocupantes hacer todas las diligencias necesarias para la desocupación de bienes y personas que se encuentran en el mismo. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición de la parte actora le manifiesta a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN VALLENILLA que debe entregar el inmueble que ocupa al ciudadano CARLOS JULIO MARVAL, libre de personas, animales y cosas, como lo ordenó el tribunal comitente. Seguidamente toma la palabra la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN VALLENILLLA y expone: “Solicito un espacio de tiempo, ya que mi esposo fue a buscar un abogado. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogado y expone: “Pido al tribunal fije el tiempo prudencial que solicita la accionada para comenzar a practicar la ejecución de la entrega. Es todo”. Acto seguido el tribunal, por cuanto han transcurrido veinticinco (25) minutos desde que se notificó a la demandada de la presente medida, le concede treinta (30) minutos para que haga acto de presencia el abogado a que hace alusión, debiendo comenzar dicho lapso a partir de la presente hora 10:50 de la mañana. En este estado transcurrido como fue dicho lapso hace acto de presencia el ciudadano CESAR JULIO MARIN GILL, titular de la cédula de identidad N° V-4.648.110, quien manifestó ser el dueño de la casa donde se encuentra constituido el tribunal, presentando como medio de prueba documento mediante el cual la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.870 le vendió dicho inmueble, cuyo documento está registrado bajo el N° 41, folio 248 al 251, protocolo primero, tomo décimo sexto, del cuarto trimestre del 23 de noviembre de 2004. Dicho documento lo tuvo a la vista el juez en forma original. Seguidamente toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogado y expone: “Insisto en que se le dé cumplimiento al exhorto y se me haga entrega del inmueble, toda vez que desconozco cualquier documento nuevo que se quiera aportar fuera del exhorto, ya que los mismos deben ser aportados en sus respectivas instancias y en todo caso me reservo las acciones penales correspondientes por los delitos de estafa que se encuentran cometiendo en perjuicio de mi representado, tanto por la vendedora como por cualquier tercero que aparezca involucrado en el mismo, ya que estamos en presencia de un delito flagrante que se encuentra cometiendo con una doble venta supuesta como es el caso que se pretende hacer valer en este exhorto. Pido al juez ejecutor que proceda en todo caso conforme lo establece la ley de la República Bolivariana de Venezuela para los casos de delitos en flagrancia y con agavillamiento (estafa). Es todo”. En este estado el tribunal vista la oposición que hace el ciudadano CESAR JULIO MARIN GILL a la presente medida de entrega material, en virtud de considerarse propietario de la misma conforme a documento debidamente registrado, se abstiene de practicar dicha medida con forme al artículo 930 del Código de Procedimiento Civil y le advierte a las partes que tienen el derecho de recurrir y hacer valer los mismos ante la autoridad jurisdiccional competente, conforme lo prevé el citado artículo. Por otra parte en cuanto a lo solicitado por la parte actora en cuanto a que este tribunal proceda en contra de la demandada y otros como si estuviese cometiendo un delito in fraganti, declara improcedente el mismo, ya que estamos en un proceso civil y cuando se presentan estos casos en los que se discuten propiedad por distintos títulos, lo procedente es ventilarlos ante la jurisdicción civil, conforme al ya citado artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye una prejudicialidad para posteriormente tomar las acciones penales pretendidas por la parte actora. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 11:35 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.