REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2005, siendo las 10:15 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNADEZ, acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en un inmueble situado en el Instituto Autónomo Mercado Municipal de Cumaná, donde funciona la dirección del mismo en compañía de la ciudadana MORALBA JOSE RONDON DE PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.683.945 y de su apoderado judicial ENNIO RAFAEL DIAZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.742, parte actora en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre el que condenó a la demandada Instituto Autónomo Mercado Municipal de Cumaná, a cancelar la cantidad de Bs.3.879.999,62 y decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.375.448, quien manifestó ser presidente de la junta directiva del Instituto Autónomo Mercado Municipal de Cumaná, el cual fue notificado de la misión del mismo; encontrándose presente también el abogado DANIEL TRUJILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.811, quien asistirá en este acto al representante de la parte demandada. Seguidamente toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogado y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida ejecutiva de embargo ordenada por el tribunal comitente. Es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ, debidamente asistido del abogado DANIEL TRUJILLO y expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la novísima Ley Orgánica del Poder Público Municipal, respetuosamente le informo al juzgado que el ente objeto de la medida ejecutiva de embargo se encuentra inserto dentro de la administración pública municipal, por tanto se debe en primer término notificar al Síndico Procurador Municipal de la ejecución de la referida medida, éste informará según el procedimiento descrito en el citado artículo 160 ejusdem al Alcalde o Alcaldesa para proponer la fórmula o los modos de cumplimiento de la sentencia que se pretenda ejecutar. En razón de ello en aras de la preservación del orden público constitucional y el estricto cumplimiento de las normas legales pido al tribunal que antes de proceder al embargo de bienes que pertenecen al patrimonio del Municipio agote las aludidas notificaciones. Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista la oposición a la práctica de la medida de embargo ejecutivo, que hace el representante del Instituto Autónomo Mercado Municipal de Cumaná, en base al artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, este tribunal la considera procedente y ajustada a derecho. En consecuencia líbrese notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre y al Síndico Municipal de dicho Municipio de la presente medida ejecutiva de embargo decretada por el tribunal de la causa. No habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 11:10 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
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