REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en un inmueble situado en el Puerto Pesquero, sector el Dique, galpón N° 1, Cumaná, en compañía del abogado YENSIN YENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.754, apoderado judicial del ciudadano ARQUIMEDES ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V-9.973.426, parte actora en el juicio que por Prestaciones Sociales se ventiló por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el que decretó la Ejecución Forzosa de la transacción celebrada por las partes ante el referido tribunal en audiencia de fecha 21 de julio de 2005 y decretó medida de embargo sobre bienes propiedad de la demandada Tuna Atlántica C.A., a fin de practicar la misma. Acto seguido el tribunal se dirigió a la oficina de la mencionada empresa y fue atendido por la ciudadana DORIS BEATRIZ RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.306.496, quien manifestó ser la secretaria de Nato, C.A., la cual fue notificada de la misión del mismo y a quien se le sugirió comunicarse con el representante de la empresa Tuna Atlántica o con su apoderado judicial o abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida, lo cual hizo vía telefónica con la abogada MILAGROS PAZOS que según sus palabras manifestó haría acto de presencia en breve tiempo. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, los cuales paso a señalar con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. En este estado hace acto de presencia la abogada MILAGROS PAZOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.351 quien manifestó ser la apoderada judicial de Tuna Atlántica C.A., quien de seguidas tomó la palabra y expuso: “A los fines de dar por concluido el presente juicio ofrezco al apoderado de la parte demandante el pago de la totalidad del monto adeudado en tres partes, la primera el día de hoy por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) que corresponde a los honorarios profesionales pactados por ante el tribunal de la causa en el acuerdo suscrito, la cual hago con un cheque del Banco Exterior, N° de cuenta 0115-0078-16-0780035532, cheque N° 84-78475595 por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) a nombre del BOGADO YENSIN YENDEZ y la diferencia, o sea la cantidad de Once Millones Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Un Bolívares (Bs. 11.484.341,oo) correspondiente al trabajador ARQUIMEDES ZAPATA, ofrezco en nombre de mi representada cancelar la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,oo) el día martes 29 de noviembre de 2005, el cual será consignado o entregado en este mismo expediente y el saldo restante, o sea la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Un Bolívares (BS. 4.484.341,oo) se lo ofrezco cancelar el día 13 de diciembre del corriente año, igualmente ofrezco la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) a los fines de cubrir los gastos de ejecución de la presente medida. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Acepto la propuesta de pago que me hace la representación de la parte demandada y declaro que recibo el cheque N° 8478475595, del Banco Exterior de la cuenta N° 0115-0078-16-0780035532 a mi nombre por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo, así como que recibo Bs. 500.000,oo en dinero efectivo por los conceptos honorarios y gastos de ejecución. Es todo”. Acto seguido el tribunal, visto el acuerdo al cual han llegado las partes, da por cumplida la misión que le fuera encomendada por el tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 11:30 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.