REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria abogada Yamilet Delgado García en un inmueble situado en la Avenida Miranda, Quinta Tere, Cumaná Estado Sucre, donde funciona la empresa Emisora T. V. Oriente C. A. (TELESOL) y Radio Manzanares, C. A., en compañía de la abogada ELBA MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21830, apoderada judicial del ciudadano Antonio José Arredondo, titular de la cédula de identidad N° V- 3.698.203, parte actora que en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales se sustanció ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil Emisora T. V. Oriente C. A. (TELESOL) y Radio Manzanares C. A., el que decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la misma, a fin de darle cumplimiento a dicho mandamiento. Seguidamente el Tribunal tuvo acceso al interior de la referida empresa, dirigiéndose a la oficina de TELESOL, donde fue recibido por la ciudadana ANA ALEJANDRA SOTO BRUZUAL, titular de la cédula de identidad N° V- 13.544.720, quien desempeña el cargo de administradora de la misma, la cual de seguidas fue notificada de la misión del juzgado y a quien se le sugirió comunicarse con los directivos de las empresas demandadas, o con sus apoderados judiciales o abogado de confianza para que la asistan en la práctica de la presente medida. En este estado toma la palabra la apoderada actora y expone: “Solicito del Tribunal proceda de inmediato a la práctica de la medida ordenada por el Tribunal comitente. Es todo”. Acto seguido hace acto de presencia el abogado ANTONIO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.468, en su carácter de apoderado judicial de las empresas demandadas y expone: “Hago formal oposición a la medida de embargo ejecutivo decretada contra la empresa Emisora T. V. Oriente C. A. (TELESOL) y Radio Manzanares C. A., por cuanto no consta que halla sido notificada la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo establecido en la respectiva ley, la cual expresamente señala que, en el supuesto de que se demande, o se pretenda practicar una medida de embargo ejecutiva o preventiva contra empresas que prestan el servicio de radiodifusión y televisión, es de obligatorio cumplimiento la notificación de la Procuraduría General de la República; por cuanto no consta en el expediente que dicha notificación se hubiese efectuado en el presente caso, el Juez de la causa debe reponer el procedimiento al estado de dicha notificación, lo cual dejaría sin efecto el embargo si llegara a practicarse, con las consecuencias procesales y económicas que la ejecución tendría. Es todo”. Acto seguido toman la palabra los abogados ANTONIO LARA y ELBA MILLAN, antes identificados y exponen: “Para poner fin al juicio intentado por el señor ANTONIO ARREDONDO contra las empresas Emisora T. V. Oriente C. A. (TELESOL) y Radio Manzanares C. A. hemos convenido que TELESOL de en pago al demandante la camioneta marca Ford F-150, tipo pick-up, color blanco, serial carrocería AJF-1SP29007, placa XSA-033, la cual es propiedad de TELESOL, por habérsela comprado a Comercial Real, mejor dicho Auto Camiones Real, C. A., y yo ELBA MILLAN declaro que recibo en nombre y representación de mi patrocinado la descrita camioneta la cual acepto en dación de pago, así como las llaves de la misma. Y yo, ANTONIO LARA me comprometo a gestionar el traspaso correspondiente a nombre de la abogada ELBA MILLAN o la persona que ella designe. Es todo”. En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes y vista la dación de pago hecha por el representante de la demandada y la aceptación de la representante del demandante, da por cumplida su misión y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 12:45 pm., previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
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