REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2005, siendo las 9:45 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en un inmueble situado en el sector el Dique Viejo, edificio Linda Rosa donde funciona la oficina de INTI C.A., parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, en compañía de la abogada ZAHORI MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.658, apoderada judicial del ciudadano VICTOR MANUEL MARCANO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.691.260, parte actora en el juicio que por Prestaciones Sociales se sustanció ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el que decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de junio de 2005, la cual consiste en que se embarguen ejecutivamente bienes propiedad de la sociedad mercantil INTI, C.A., a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el tribunal se entrevista con el ciudadano JUAN RODRIGUEZ PESTANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.607.503, quien manifestó ser Vice-Presidente de la empresa INTI, C.A. y con el ciudadano MANUEL JESUS RODRIGUEZ PESTANO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.275.624, quien dijo ser el Presidente de la referida empresa, los cuales dieron libre acceso al interior de la oficina de dicha compañía, fueron notificados de la misión del tribunal, sugiriéndosele a los mismos comunicarse con sus representantes o abogados de su confianza para que los asistan en la práctica de la presente medida, lo cual hicieron, haciéndose presentes los abogados MARIO DETTIN RUBIÑO Y NUBIA ZAMBRANO MUÑOIZ, inscritos en el IPSA bajo los números 47.019 y 25.280, respectivamente. Acto seguido toma la palabra la apoderada actora ZAHORI MAGO y expone: “Solicito a este tribunal ejecute la medida ordenada por el tribunal comitente. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano MANUEL JESUS RODRIGUEZ PESTANO, ya identificado, en su carácter de presidente de INTI, C.A., debidamente asistido de los abogados MARIO DETTIN RUBIÑO y NUBIA ZAMBRANO y expone: “A los fines de dar por concluido el presente juicio ofrezco pagar la cantidad de Ciento Once Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 111.683.772,oo) por concepto del monto condenado a pagar en este juicio a favor del demandante ciudadano VICTOR MANUEL MARCANO BERMÚDEZ, cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: la cantidad de Cincuenta y Cinco Millones Ochocientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Tres Bolívares (Bs. 55.841.863,oo) para este acto en cheque N° 46190945 del Banco Mercantil, no endosable, a nombre del ciudadano VICTOR MANUEL MARCANO, y el saldo restante es decir la cantidad de Cincuenta y Cinco Millones Ochocientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Tres Bolívares (Bs. 55.841.863,oo), deduciéndole la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Setenta Bolívares (Bs. 1.752.770,oo) recibidos como adelanto de pago por el ciudadano VICTOR MANUEL MARCANO BERMUDEZ, en dos cuotas de Veintisiete Millones Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 27.044.546,oo) cada una, con recibimiento la primera de ella para el día 20 de diciembre de 2005 y la última cuota nominada para el día 23 de enero de 2006. Igualmente ofrezco pagar en este acto la cantidad de Treinta y Tres Millones Quinientos Cinco Mil Ciento Diecisiete Bolívares (Bs. 33.505.117,oo) por concepto de honorarios y costas procesales causados en el presente juicio en cheque N° 92190946 del Banco Mercantil, no endosable a nombre de ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada del demandante, y la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo) en este acto que se paga en cheque N° 58190947 del Banco Mercantil a favor del ciudadano RAUL PEREZ KRAMER, por concepto de sus honorarios profesionales por la realización de la experticia complementaria del fallo; cheques de la cuenta N° 0105012858128033018 de la sociedad mercantil Incroperca, y de esta misma fecha. Con la aceptación de estos pagos previamente estipulados solicitamos a la parte actora declare que no se les adeuda nada más con ocasión del presente juicio, ni por las pretensiones de fondo, ni por honorarios ni por costas. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “Acepto la propuesta que en este acto me hace el ciudadano presidente de la empresa demandada, asimismo declaro que una vez cumplido con el compromiso de pago anteriormente expuesto consideraré finiquitado lo que se le adeuda a mi representado por lo adeudado con ocasión de sus prestaciones sociales. Asimismo declaro en este acto que recibo el cheque N° 46190945 del Banco Mercantil por Bs. 55.841.863 a nombre del trabajador VICTOR MANUEL MARCANO BERMUDEZ de la cuenta N° 01050128858128033018 por concepto de cancelación del 50% de las prestaciones sociales adeudadas. Que igualmente recibo el cheque N° 92190946 del Banco Mercantil, librado a mi nombre, de la misma cuenta por el monto de Bs. 33.505.117,oo, por concepto de honorarios profesionales y costas, con lo que considero que nada se me adeuda por estos conceptos. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el presidente de la empresa demandada debidamente asistido de sus abogados y expone: “hago entrega al tribunal de ejecución de medidas aquí constituido del cheque N° 58190947, de la cuenta N° 01050128858128033018, del Banco Mercantil por el monto de Bs. 8.000.000,oo a nombre del ciudadano RAUL PEREZ KRAMER, como cancelación de sus honorarios profesionales por la experticia complementaria del fallo ordenada por el tribunal de la causa. Igualmente expongo que los montos de las cuotas pendientes de pago serán consignadas en el tribunal en las respectivas fechas antes determinadas. Es todo”. En este estado el tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes y la consignación que hace la demandada del cheque perteneciente al ciudadano RAUL PEREZ KRAMER por conceptos de honorarios profesionales, da por cumplida la misión que le fuera encomendada a este tribunal, en consecuencia agréguese a la presente acta copia de los cheques emitidos por los referidos pagos y remítase en el término de la distancia al tribunal de la causa, el cheque que por concepto de honorarios profesionales del ciudadano RAUL PEREZ KRAMER, recibió este tribunal, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.