REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2005, siendo las 11:30 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el juez abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en un inmueble conformado por un galpón ubicado en el sector Los Molinos, hacia la canal, parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la ciudadana IRIS MIGUELINA ESTEVES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4692014 y de su apoderado judicial LORENZO LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.255, parte actora en el juicio que por letra de cambio por intimación se siguió ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó Medida Preventiva de Embargo en contra de la demandada ciudadana AURI COROMOTO RODRIGUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V- 8638857, sobre bienes de su propiedad, a fin de cumplir la misma. Acto seguido toma la palabra la parte actora conjuntamente con su apoderada judicial y expone: “Solicito del tribunal proceda a cumplir con la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado comitente, sobre el vehículo marca Toyota modelo Samuray, propiedad de la demandada el cual se encuentra en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal, a tales efectos solicito designe perito avaluador para que lo describa y lo avalúe. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición de la parte actora designa perito avaluador al ciudadano JOSE LUIS YEGREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.649.952, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido toma la palabra el perito avaluador designado y expone: “El vehículo señalado por la parte actora es marca Toyota, tipo Camioneta, modelo Samuray, año 1987, color verde, placa XIT-341, el cual no tiene motor ni asientos, ni sistema de luces, consistente solo en la carrocería, transmisión delantera y trasera y sus cuatro ruedas, cuya pintura esta totalmente deteriorada, el cual en el estado que se encuentra tiene un valor aproximado de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo). Es todo”. En este estado hace acto de presencia el ciudadano PEDRO ANTONIO MOYA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.455.860, quien seguidamente expone: “Soy el cónyuge de la demandada AURI COROMOTO RODRIGUEZ CALDERA, razón por la que le pido a la parte demandante me conceda cinco días de plazo para cancelar la deuda, pudiendo embargar el vehículo y dejarlo en guarda y custodia hasta el día en que se efectúe el pago. Es todo”. En este estado hace acto de presencia el abogado CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 86531, quien manifestó ser la persona que asistirá al ciudadano PEDRO ANTONIO MOYA, ya identificado. Seguidamente toma la palabra de nuevo el ciudadano PEDRO ANTONIO MOYA, asistido de su abogado y expone: “Por cuanto soy propietario de la mitad del vehículo por ser un bien de la comunidad conyugal me comprometo a cancelar el monto adeudado el día martes 22 de noviembre del corriente año, por lo cual le pido a la demandante me deje el vehículo en guarda y custodia hasta tanto cancele el referido monto, en el caso de que proceda el embargo. Es todo”. En este estado toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogado y expone: “Solicito del tribunal proceda a embargar preventivamente el vehículo señalado y una vez que lo haga se lo deje en guarda y custodia al solicitante, ello en virtud de la oferta de pago que me hace, la cual acepto. Es todo”. Acto seguido el tribunal visto el informe del perito avaluador, declara embargado el vehículo peritado y avaluado y lo deja en guarda y custodia del ciudadano PEDRO ANTONIO MOYA, ya identificado y por el tiempo que acordaron, debiéndolo preservar y mantener como un buen padre de familia, no pudiendo desplazarlo del lugar donde se encuentra ni enajenarlo de ninguna forma. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 12:20 de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
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