REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2005, siendo las 10:30 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en la sede de la empresa Tuna Atlántica C.A., situada en el Puerto pesquero de Cumaná, galpón N° 01, estado Sucre, en compañía del abogado YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756, apoderado judicial del trabajador HUMBERTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.579.853, parte actora en el juicio por calificación de despido que se sigue ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual ordenó la práctica de Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad y en posesión de la empresa demandada TUNA ATLANTICA C.A., representada por SALVATORE NATTOLI, titular de la cédula de identidad N° V-8.438.819, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se dirigió a la oficina de dicha empresa y se entrevistó con la ciudadana DORIS BEATRIZ RODRIGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-9.306.496, secretaria de lo que según ella manifestó es la empresa Nato, la cual fue notificada de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con su patrono o con la apoderada judicial de Tuna Atlántica para que la asista en la práctica de la presente medida. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida de embargo ordenada por el tribunal comitente sobre bienes propiedad de la demandada que de seguidas voy a señalar con la ayuda del perito que a bien tenga designar. Es todo”. Seguidamente hace acto de presencia la abogada MILAGROS PAZOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.351, quien manifestó ser la apoderada judicial de Tuna Atlántica C.A., conforme consta en autos la cual toma la palabra y expone: “le ofrezco al apoderado actor el pago de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 5.500.000,oo) para el día 22 de noviembre del corriente año, en virtud de que mi representada no tiene liquidez en estos momentos. Asimismo le ofrezco la cancelación de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) en este acto en dinero efectivo para cubrir sus gastos de movilización. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Acepto el ofrecimiento de pago en la forma como me lo plantea la apoderada judicial de la demandada y declaro que recibo en este acto Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) en efectivo por concepto de compensación de los gastos de movilización, y solicito al tribunal mantenga el expediente hasta la fecha arriba señalada en la cual debe cumplirse con el pago indicado en la presente comisión. Es todo”. En este estado el tribunal, visto el lapso de tiempo que se han dado las partes para la cancelación del monto de dinero fijado en la comisión y así mismo la solicitud de conservar el expediente hasta el día 22 de noviembre del corriente año, fecha ésta en la que se debe cumplir lo acordado la empresa demandada, así lo acuerda, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 11:30 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.