REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, quince (15) de noviembre de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en la Urbanización Riberas del Manzanares, calle El Palmar, Quinta Monina, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, en compañía del abogado ARTURO JOSE GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.943, endosatario en procuración de una letra de cambio librada en la ciudad de Cumaná, estado Sucre a la orden de la ciudadana DANIELA GUEDE VIALE, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.967, contra el ciudadano IVAN DARIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.658.951, juicio seguido ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por el procedimiento de cobro de letra de cambio por intimación, el que decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del referido inmueble, siendo atendido por el ciudadano IVAN DARIO HERNANDEZ, antes identificado y por la abogada EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.108, el cual fue notificado de la misión del mismo. Acto seguido toma la palabra la parte actora, abogado ARTURO JOSE GUTIERREZ y expone: “Solicito del tribunal proceda a cumplir con la medida de embargo preventivo decretada por el comitente sobre los bienes muebles que a continuación señalaré con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. En este estado toma la palabra la parte demandada, asistido de la abogada EUCARIS MARQUEZ BARRETO, y expone: “A los fines de dar por terminado el presente proceso ofrezco cancelar en este acto la suma de Dos Millones Sesenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 2.062.000,oo) en dinero efectivo. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte actora, abogado ARTURO JOSE GUTIERREZ y expone: “Acepto el ofrecimiento que me hace la parte demandada y declaro que recibo los Dos Millones Sesenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 2.062.000,oo) en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción, por lo que el ciudadano IVAN DARIO HERNANDEZ nada me queda a deber en lo referente al presente procedimiento, razón por la cual solicito del tribunal de la causa homologue la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada y proceda a devolver la letra motivo de la presente demanda a dicho ciudadano. Es todo”. Acto seguido, el tribunal, visto el pago realizado por la parte demandada y la aceptación y recibo de dicho pago por la parte actora, da por cumplida la misión que le fuera conferida por el tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 10:30 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.