REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, quince (15) de noviembre de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en un inmueble ubicado en la Urbanización Riberas del Manzanares, calle El Palmar, Quinta Monina, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado ARTURO JOSE GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.943, endosatario en procuración de una letra de cambio librada en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, contra el ciudadano IVAN DARIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.658.951, juicio seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por el procedimiento de cobro de bolívares por intimación, el que decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del referido inmueble, siendo atendido por el ciudadano IVAN DARIO HERNANDEZ, antes identificado y por la abogada EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el IPSA, bajo el N° 56.108, el cual fue notificado de la misión del mismo. Acto seguido toma la palabra la parte actora, abogado ARTURO JOSE GUTIERREZ y expone: “Solicito del tribunal proceda a cumplir con la medida de embargo preventivo decretada por el comitente sobre los bienes muebles que a continuación señalaré con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la parte demandada, debidamente asistido de la abogada EUCARIS MARQUEZ BARRETO y expone: “A los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrezco a la parte actora cancelarle la suma de Nueve Millones Quinientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.9.540.000,oo) en cinco partes, a razón de Un Millón Novecientos Ocho Mil Bolívares (Bs. 1.908.000,oo) cada una, cancelando la primera el 15 de diciembre del corriente año, la segunda el 15 de enero de 2006, la tercera el 15 de febrero del mismo año, la cuarta el 15 de marzo de ese mismo año y la quinta el 15 de abril de dicho 2006. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte actora y expone: “Acepto la propuesta que me hace la parte demandada en los términos expuestos, bajo las siguientes condiciones, en el caso de no pagar la parte demandada alguna de las cuotas fijadas procederé a solicitar la ejecución de la medida decretada por el tribunal por la diferencia del monto por cancelar. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte demandada asistida de su abogada y expone: “Estoy de acuerdo con la condición impuesta por la parte actora. Es todo”. En este estado el tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes da por cumplida la comisión que le fuera conferida por el tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 10:00 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
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