REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de 2005, siendo la 9:30 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en un inmueble ubicado en la Urbanización Cristóbal Colón, calle 8, N° 521, sector El Peñón, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, en compañía de la abogada JANETH DJIDJI DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.544, apoderada judicial de la ciudadana ANA GUTIERREZ DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-2.927.457, parte actora en el juicio de cumplimiento de contrato que se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que dictó sentencia definitiva en la que declaró sin lugar el recurso de invalidación, manteniendo en plena vigencia la sentencia dictada por ese juzgado en fecha 25 de mayo de 2005, por la cual condenó a PEDRO JOSE GREGORIO MARQUEZ a entregar inmediatamente a la ciudadana ANA GUTIERREZ DURAN parte demandante en este proceso, el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, totalmente deshabitado, desocupado y en las mismas perfectas condiciones en que lo recibió, a fin de darle cumplimiento a dicha medida. Una vez en el sitio el tribunal observa que el referido inmueble no tiene ni rejas, ni puertas, ni protección alguna en las ventanas de su frente, por lo cual el paso es libre, pudiéndose penetrar en el mismo y observando que en su sala de baño falta el lavamanos, tanque de la poceta y los grifos de la ducha; en uno de sus cuartos falta la ventana, en la sala falta la puerta que da acceso al patio así como su ventana y un paredón que está en su fondo que sirve de resguardo a la casa está derrumbado, no presentando los suiches del flujo eléctrico, estando como es evidente totalmente desocupada, libre de personas, animales y cosas. Acto seguido toma la palabra la apoderada actora y expone: “En vista de hacer las observaciones al inmueble antes descrito estoy conforme o mejor dicho doy fe del estado de deterioro en que se encuentra la casa, razón por la cual me reservo ejercer las acciones legales pertinentes conforme a la ley, de igual manera solicito al tribunal presente se haga entrega formal de la ejecución encomendada de dicho inmueble a mi persona en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA GUTIERREZ DURAN, quien es propietaria de dicho inmueble. Es todo”. Acto seguido el tribunal, oída la exposición de la apoderada actora le hace formal entrega a la misma del inmueble donde se encuentra constituido, el cual está libre de personas, animales y cosas, el cual recibe en este acto. Queda sí cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 9:50 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
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