REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, diez (10) de noviembre de 2005, siendo las 9:15 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el juez abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en la sede de la Sociedad Mercantil Construcciones 57, C.A., ubicada en la carretera Cumaná – Cumanacoa, kilómetro 02, de la ciudad de Cumaná, capital del estado Sucre, en compañía del trabajador FRANCISCO JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-2.923.035 y de sus representantes legales, abogados JOSE A. VILANOVA C. y KATTY C. KABBABEH S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.161 y 83.741, respectivamente, parte actora que en el juicio de Calificación de Despido se siguió ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el que decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y que consiste en el Reenganche del trabajador ciudadano FRANCISCO JOSE RAMOS, a sus labores ordinarias que venía desempeñando en calidad de obrero y al pago de los salarios dejados de percibir por parte de la empresa Construcciones 57, C.A., a fin de practicar dicha medida. Una vez en el sitio el Tribunal se entrevista con UGO GECHILE AFRO, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° E-408.189, quien manifestó ser el presidente de Construcciones 57, C.A., el cual dio libre acceso al interior de la oficina de dicha empresa y de seguidas fue notificado de la misión del tribunal, sugiriéndosele comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica. En este estado toman la palabra el trabajador FRANCISCO JOSE RAMOS conjuntamente con sus abogados y expone: “Solicito del tribunal proceda a cumplir con lo ordenado por el tribunal comitente en el sentido de que se me reenganche en las ocupaciones que venía desempeñando en esta empresa como obrero y se me pague los salarios que he dejados de percibir contados a partir del 15 de enero de 2002. Es todo”. Seguidamente el tribunal le manifiesta al ciudadano, UGO GECHELE AFRO, ya identificado, en su carácter de presidente de la empresa Construcciones 57, C.A., del deber que tiene de reenganchar al ciudadano FRANCISCO JOSE RAMOS a las labores ordinarias que venía desempeñando en calidad de obrero y al pago de los salarios dejados de percibir, en la empresa que representa, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de julio de 2005. Seguidamente hace acto de presencia el apoderado judicial de Construcciones 57, C.A., ALBERTO TERIUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12545. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la empresa demandada abg. ALBERTO TERIUS y expone: “En este acto consigno cheque N° 49000713 girado contra la cuenta 0425-0060-760200004376 del Banco Mi Casa E.A.P por la cantidad de novecientos cuarenta y nueve doscientos bolívares (Bs. 949.200,oo) a favor de FRANCISCO RAMOS, suma ésta que corresponde a los salarios dejados de percibir desde el 15 de enero de 2002 hasta el día 17 de febrero 2003. En este estado ambas partes acuerdan darle fin a la relación laboral, comprometiéndose la parte demandada a realizar los cálculos de los derechos laborales del demandante dentro de los cinco (5) días hábiles de la presente fecha siguientes a ella, para lo cual deberá entregar la cantidad que se acuerde dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior. Asimismo las partes acuerdan revisar la diferencia de pago de salarios caídos a que diere lugar, la cual será cancelada en la oportunidad antes señalada. Por tales razones solicitamos al tribunal no enviar el expediente al comitente hasta tanto sea resuelta las prestaciones sociales y demás conceptos que faltare a cancelar dentro del término acordado y así se le informará a este tribunal de la resulta del mismo. Es todo”. Seguidamente el tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes y el recibo que hace el trabajador del cheque antes referido y visto el pedimento que hacen en el sentido de no remitir el expediente al tribunal comitente hasta tanto se haga los cálculos definitivos de pago de prestaciones sociales y diferencias de salarios caídos del trabajador FRANCISCO JOSE RAMOS, lo acuerda de conformidad y por el tiempo fijado por las partes. En consecuencia, no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 10:30 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.