REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, primero (1°) de noviembre de 2005, siendo las 9:00 a.m. previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria ag. YAMILET DELGADO GARCIA, en un inmueble conformado por un local comercial, signado con el N° 63, situado en la calle La Florida de esta ciudad de Cumaná, capital del Estado Sucre, en compañía de la abg. LILYIS COROMOTO RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.791, apoderada judicial de la ciudadana RAMONA FIGUEROA CABRERA viuda de MAYZ, titular de la cédula de identidad N° V-509.305, parte actora en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, ventilado ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que condenó al ciudadano FREDDY JOSE CABRERA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-3.735.242 a entregar el inmueble antes referido en las mismas condiciones en que lo recibió, y decretó asimismo medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,oo) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar. Seguidamente el tribunal se entrevista a las puertas del referido local con un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser FREDDY JOSE CABRERA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-3.735.242, el cual fue notificado de la misión del tribunal y quien procedió a abrir la puerta del local dando libre acceso al mismo. Acto seguido toma la palabra la apoderada actora abg. LILYIS COROMOTO RIVAS y expone: “En vista de la orden de entrega del inmueble hecha por el tribunal comitente, ruego a este tribunal proceda a practicar la medida. Es todo”. Seguidamente el tribunal le ordena al demandado ciudadano FREDDY JOSE CABRERA HURTADO desocupar el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente toma la palabra el ciudadano FREDDY JOSE CABRERA HURTADO y expone: “Acato la orden del tribunal y le entrego en este acto las llaves que dan acceso al inmueble haciendo constar que en el mismo no tengo bienes de mi propiedad y lo único que existe en su interior es una chatarra de un equipo de tipografía y un mesón grande y uno pequeño los cuales procederé a llevarme en el transcurso de la semana. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone:”Por cuanto en el local donde se encuentra constituido el tribunal no existen bienes propiedad del demandado me reservo la oportunidad de ley para señalar los mismos una vez que los ubique para practicar la medida de embargo decretada por el tribunal comitente. Acto seguido el tribunal vista la entrega de la llave que da acceso al inmueble donde se encuentra constituido por parte del demandado le hace formal entrega de dicho inmueble, así como de la llave que da acceso al mismo a la apoderada actora, quien lo recibe en este acto. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 10:00 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
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