REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 22 de Noviembre de 2.005

195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 03/11/2005, estampada por el Abogado DOUGLAS F. TACORONTE, ampliamente identificado en autos, mediante la cual RECUSA formalmente al ciudadano Licenciado JAIRO LATTAN, en su carácter de Perito Único designado por este Tribunal, a los fines de practicar Experticia complementaria del fallo dictado en fecha 01-11-1.999, el Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

PRIMERO: Que en fecha 04-11-05, se ordenó efectuar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20-10-05, fecha de la Designación del Perito Único en referencia, hasta el 03-11-05, fecha de la Recusación formulada por el Abogado DOUGLAS F. TACORONTE, ambas fechas exclusive, transcurrieron por ante este Tribunal nueve (9) días de despacho.

SEGUNDO: Que del cómputo antes referido se evidencia que la Recusación, fue propuesta extemporáneamente, por tardía, razón por lo cual la misma se declara INADMISIBLE, por haber sido propuesta fuera de lapso, toda vez que el Único Aparte del Artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, establece que la Recusación contra los Peritos debe proponerse en el mismo día de su nombramiento o dentro de los dos días subsiguientes. Norma esta que se aplica analógicamente, y por remisión que hace el Artículo 249 del mismo Código de Procedimiento Civil, por encontrarse la presente causa en régimen transitorio, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 39, artículos 43 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.


Vista igualmente la diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2005, estampada por los Abogados GONZALO L. MACHADO y DOUGLAS F. TACORONTE C., suficientemente identificados en autos, el Tribunal para pronunciarse sobre el contenido de la misma, observa:

Primero: En cuanto a la Ratificación de la Recusación propuesta en contra de mi persona como Juez, por el Abogado DOUGLAS F. TACORONTE C., el Tribunal forzosamente debe concluir que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de que ya hubo un pronunciamiento en cuanto a la misma, mediante auto de fecha 02-11-05, donde se declaró INADMISIBLE, por las razones que en el mismo se explica. Así se decide.

Segundo: Así mismo y con respecto a la actuación del Abogado GONZALO L. MACHADO, quien también suscribe la diligencia de Ratificación de la Recusación,

el Tribunal NO ADMITE la representación del Abogado en referencia, en virtud de que por ante esta Instancia, con anterioridad cursaron dos (2) causas, donde fui RECUSADO por el nombrado abogado, las cuales fueron declaradas CON LUGAR, por la enemistad sobrevenida entre dicho profesional del derecho y mi persona; todo de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena certificar por Secretaría copia de las Recusaciones antes mencionadas y agregarlas al presente expediente. Así se decide.
EL JUEZ,



AB. GABRIEL ÁNGEL BONILLA M.



LA SECRETARIA,



DAMELIS BETANCOURT BRITO



GABM/Alexander Martinovich Álvarez.-
Exp: 737-99.-