REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.
Irapa, 04 de Noviembre de 2005.
195º y 146º
Vista la conciliación por fijación de Obligación Alimentaria celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: PETRA MARIA LEIVA MATA y YOVANNY DEL JESUS AMUNDARAIN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.611.804 y V-14.611.262, respectivamente en el cual llegaron al siguiente acuerdo.
El padre, ciudadano: YOVANNI DEL JESUS AMUNDARAIN GOMEZ, se compromete a suministrar a sus hijos: YONDER DEL JESUS AMUNDARAIN LEIVA y YENDRI RAFAEL AMUNDARAIN LEIVA, las medicinas, ropas, útiles escolares y un mercadito mensual de cincuenta mil bolívares y durante el mes de diciembre comprarle a cada uno una pieza de ropa conformada por camisa, pantalón, zapato, correa y ropa interior, ya que no tiene empleo fijo y tiene otra familia establecida con cuatro hijos menores. En este acto la madre ciudadana: PETRA MARIA LEIVA MATA, expuso que se encuentra de acuerdo con lo ofrecido, por cuanto tiene conocimiento de que lo expuesto por el ciudadano: Yovanni del Jesús Amundarain Gómez, es verdad ya que le consta que el trabajo del mismo es vender pescado salado. Seguidamente se levantó el acta respectiva.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: YONDER DEL JESUS y YENDRI RAFAEL AMUNDARAIN LEIVA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA CONCILIACION, suscrita y celebrada por los ciudadanos: PETRA MARIA LEIVA MATA y YOVANNI DEL JESUS AMUNDARAIN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.611.804 y V- 14.611.262, respectivamente, en su condición de padres de los niños: YONDER DEL JESUS y YENDRI RAFAEL AMUNDARAIN LEIVA. Asimismo se Ordena el cierre de la causa y el Archivo del expediente.- Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ SPLTE. ESP:
DR. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Nota: La presente decisión fue publicada a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
HOMOLOGACION
Materia: Obligación Alimentaría
Exp. Nº 203-05
LAPJ/ajrp
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