REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.
Irapa, 22 de Noviembre de 2005.
195º y 146º
Vista la conciliación por Incremento de Obligación Alimentaria celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: CANDIDA DEL VALLE FIGUEROA y LUIS RAMÓN CARRION RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.940.634 y V-10.879.871, respectivamente en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
El padre, ciudadano: LUIS RAMÓN CARRION RODRÍGUEZ, se compromete a incrementarle a sus hijos: LUIS RAMÓN CARRION FIGUEROA y LUISANNY DEL VALLE CARRION FIGUEROA, la cantidad de treinta (30.000Bs) mil bolívares mensuales, que le descuentan de su sueldo como Monitor Deportivo de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Sucre, a sesenta (60.000Bs) mil bolívares y seis tickets de siete mil setecientos cincuenta bolívares, para hacer un total de: CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.106.500Bs) MENSUALES, en Diciembre, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y en septiembre comprarles sus uniformes y parte de los útiles escolares, ya que él tiene otra familia establecida con dos hijos menores. En este acto la madre, ciudadana: CANDIDA DEL VALLE FIGUEROA, expuso: estoy de acuerdo con el incremento ofrecido por el padre de los adolescentes. Seguidamente se levantó el acta respectiva.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Incremento de Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes: LUIS RAMÓN CARRION FIGUEROA y LUISANNY DEL VALLE CARRION FIGUEROA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: CANDIDA DEL VALLE FIGUEROA y LUIS RAMÓN CARRION RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.940.634 y V- 10.897.871, respectivamente, en su condición de padres de los adolescentes: LUIS RAMON CARRION FIGUEROA y LUISANNY DEL VALLE CARRION FIGUEROA. Se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Sucre, Irapa, participándole el Incremento de la Obligación Alimentaria, a favor de los adolescentes: LUIS RAMON Y LUISANNY DEL VALLE CARRION FIGUEROA, la cual deberá descontársele mensualmente al ciudadano: LUIS RAMÓN CARRION RODRÍGUEZ, por la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000Bs), y TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000Bs) por concepto de aguinaldo, al ser candelada la bonificación de fin de año, debiendo ser entregadas las referidas cantidades a la ciudadana: CANDIDA DEL VALLE FIGUEROA. Líbrese oficio. Cúmplase. Asimismo se Ordena el cierre de la causa y el Archivo del expediente.- Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ SPLTE. ESP:
DR. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Nota: La presente decisión fue publicada a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
HOMOLOGACION
Materia: Obligación Alimentaría
Exp. Nº 204-05
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