REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.
Irapa, 16 de Noviembre de 2005.
195º y 146º


Vista la conciliación por fijación de Obligación Alimentaria celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: GUZMÁN GÓMEZ JUAN Y VILLARROEL BRUZUAL SANTA INOCENCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.315.313 y V-6.556.398, respectivamente en el cual llegaron al siguiente acuerdo.

El padre, ciudadano: JUAN GUZMÁN GÓMEZ, en conocimiento de sus obligaciones y del trato que debe recibir su hija, que es una niña especial se compromete a suministrar a su hija: DELMIRA MARÍA GUZMÁN VILLARROEL, un mercadito mensual de noventa mil bolívares (90.000Bs) y entregarle en efectivo la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000Bs), para que compre pollo, carne y pescado y en el mes de diciembre comprarle su ropa, ya que tengo una pensión por jubilación del Ministerio de Salud, la cual es de cuatrocientos cinco mil bolívares (405.000Bs), y tiene que costear sus gastos personales, ya que no tiene vivienda. En este acto la madre ciudadana: SANTA INOCENCIA VILLARROEL BRUZUAL, expuso: “Yo no veo el inconveniente que me entreguen el dinero completo en efectivo, pero voy a aceptar el mercadito el cual debe contener, cuatro paquetes de arroz, cinco paquetes de harina pan, dos paquetes de pañales pampers de los medianos (uno de sesenta y cuatro y uno de veinticuatro), un paquete de papel higiénico de cuatro rollos marca Rosal, dos litros de aceite, una mantequilla de las grandes, un litro de cloro, un litro de lavansan, dos kilos de leche, cuatro kilos de azúcar, un kilo de sal, ace de un kilo, tres panelas de jabón para lavar la ropa, que la mantequilla, ni harina pan, sean de MERCAL, igualmente quiero que el mercadito me lo entreguen en mi casa, que está ubicada en Pueblo Viejo Tacoa arriba, es una casa que esta en una esquina con dos matas de coco y la fachada está pintada de verde manzana, yo quiero también que le de su ropa a la niña, que no tiene nada que ponerse, las tallas de las ropas son talla 10, ropa interior, medias y sandalias talla 26. Seguidamente el ciudadano: Juan Guzmán, expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana Santa Inocencia y me comprometo a cumplir con todo de acuerdo a mis posibilidades.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: DELMIRA MARÍA GUZMÁN VILLARROEL, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA CONCILIACION, suscrita y celebrada por los ciudadanos: GUZMÁN GÓMEZ JUAN Y VILLARROEL BRUZUAL SANTA INOCENCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-315.313 y V-6.556.398, respectivamente, en su condición de padres de la niña: DELMIRA MARÍA GUZMÁN VILLARROEL. Asimismo se Ordena el cierre de la causa y el Archivo del expediente.- Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ SPLTE. ESP:


DR. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.


LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.

Nota: La presente decisión fue publicada a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.



HOMOLOGACION
Materia: Obligación Alimentaría
Exp. Nº 202-05
LAPJ/ajrp