JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-

Yaguaraparo, 29 de Noviembres de 2005.-
195° Y 146°

Demandante: yeselis del Valle Ortega Farfán, Progenitora de los niños: Yorvis Jesús y Yotsire del Valle Vásquez Ortega.-
Demandado: Yorvis Jesús Vásquez López.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 269-2005.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.

Visto el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes Ciudadanos: yeselis del Valle Ortega Farfán y Yorvis Jesús Vásquez López, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 16.843.485 y 13.924.061, domiciliados la Primera, en Bohordal parroquia Libertador Municipio Cajigal Estado Sucre, y el Segundo en Bohordal casa S/N vía principal, Municipio Cajigal el Estado Sucre: Logrado por ante este Tribunal; quienes convinieron en fijar ambas partes Régimen de Obligación Alimentaria para sus hijos: Yorvis Jesús y Yotsire del Valle Vásquez Ortega , de mutuo acuerdo en donde la ciudadana, yeselis del Valle Ortega Farfán, Expone: En realidad necesito que se fije la obligación alimentaria en lo que respecta al padre de mis hijos, para lo cual requiero que el mismo le pase la cantidad de Doscientos Catorce mil Doscientos Bolívares (214.200,°°) mensuales los cuales corresponden al 30% de su sueldo, para así yo poder ayudarme a cubrir los gastos propios de nuestros hijos, e igualmente requiero que el mismo cubra con los gastos de medico, medicina, ropa y calzado; habiendo convenido el Ciudadano: Yorvis Jesús Vásquez López, Estar de acuerdo en pasarle la cantidad exigida a la madre de sus hijos, así como también me comprometo a darle la cantidad de trescientos treinta mil Bolívares (330.000,°°) en el mes de agosto; Así como el 30% de mi Bonificación de fin de año, el gasto de calzado y ropa cuando lo ameriten, así como el de medico y medicina. Habiendo acordado las partes que los beneficios antes mencionados sean entregado personalmente a la madre de los beneficiarios.- Teniendo esta acta de conciliatoria carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los niños antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: yeselis del Valle Ortega Farfán y Yorvis Jesús Vásquez López, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 16.843.485 y 13.924.061, domiciliados la Primera, en Bohordal parroquia Libertador Municipio Cajigal Estado Sucre, y el Segundo en Bohordal casa S/N vía principal, Municipio Cajigal el Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintinueve (29) Día del mes de Noviembre de 2.005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Jueza Provisoria,

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Abg. Carmen Montaño López.-

El Secretario temporal,

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T.S.U. Napoleón José Villegas C.-

Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-

El Secretario temporal,

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T.S.U. Napoleón José Villegas C.-

CML/Njv/ov.-.
Exp. Nro-269-2005.
Sentencia: N° 030