JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-

Yaguaraparo, 02 de Noviembre de 2005.-
195° Y 146°

Mediante oficio número 2.714, de fecha 24 de Octubre de 2.005, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, remitió a este Tribunal el expediente signado con el número 4.714, contentivo de la Acción de Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana Vanessa Matilde Alcalá Ramírez, debidamente identificada en Autos, asistida por la abogada en ejercicio Marisel Marcano Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.475, en virtud de la Declinatoria la Competencia en razón del territorio, por cuanto la demandante y su hija residen en esta Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; siendo así este Tribunal competente de conformidad con lo establecido en el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a la Resolución número 1278, de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema Judicial, que fuera notificada por resolución de fecha 10 de Julio de 2002, mediante la cual se le asigna la competencia a los Tribunales de Municipio para conocer los asuntos relativos a las Obligaciones Alimentarías cuando no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en el Municipio.
En tal sentido este Tribunal del Municipio Cajigal segundo circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se AVOCA, al conocimiento de la presente causa, por ser el competente en razón del territorio de conformidad con el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.
En consecuencia y de conformidad con el Articulo 14 del código de Procedimiento Civil se acuerda Notificar a las partes interesadas en el presente expediente del AVOCAMIENTO al conocimiento de la causa de este Tribunal, estableciéndose como termino para su reanudación un plazo de Diez (10) días de Despacho una vez Notificada las partes, para lo cual se ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que Notifique a la parte demandada ciudadano: Tomas Iván Fontaines Ruiz, quien reside en esa Jurisdicción, así como al FISCAL CUARTO DE FAMILIA, a los fines de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa la presente causa. Librese la respectiva boleta de Notificación a las partes. Cúmplase con lo Ordenado Up- Supra.-
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López


La Secretaria,

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T.S.U Coromoto G. Zorrilla.-


EXP. N° 268-2005
CML/cgz/abl.-
Sentencia: 026-2005