REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


El Pilar, 08 de Noviembre de 2005
195° y 146°

Por recibido el expediente Nº 4311-05 nomenclatura interna del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carúpano, Estado Sucre, anexo al oficio Nº 2744 de fecha 27-10-2005 constante de once (11) folios útiles, y contentivo de decisión de fecha 18-10-2005 emanada de dicho despacho, mediante la cual el referido tribunal se declaró Incompetente por el Territorio, en virtud que tanto la demandante ciudadana NEREIDA CARMEN ESTRADA, como sus hijos DAYBIRIS MARIA, DEYBIS JOSE, OSNEIDYS DEL CARMEN y OSCARLYS PILAR VILORIA ESTRADA, se encuentran residenciados en la Población de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de dar cumplimiento a la solicitud de obligación alimentaria.
Ahora bien, cursa por ante este Tribunal, expediente signado con el Nº 348-05, por demanda de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana NEREIDA CARMEN ESTRADA, en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO VILORIA LAREZ, que en fecha veinticinco (25) de octubre de 2005 se admitió la presente demanda, el día dos (2) de noviembre de 2005, previo al acto de contestación de la demanda y de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la solicitante y el obligado conciliaron y convinieron, comprometiéndose el obligado ciudadano OSCAR ANTONIO VILORIA LAREZ, identificado ut supra, suministrarle a sus hijos DAYBIRIS MARIA, DEYBIS JOSE, OSNEIDYS DEL CARMEN y OSCARLYS PILAR VILORIA ESTRADA, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el cincuenta por ciento (50%) de su sueldo mensual, así como el treinta (30%) del Bono Vacacional, de la Utilidades en el mes de Diciembre y de cualquier otra bonificación que le sea cancelada, y en fecha cuatro (04) de noviembre de 2005 este Tribunal HOMOLOGÓ el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Nereida Carmen Estrada en su carácter de parte demandante y el ciudadano Oscar Antonio Viloria Larez, en su carácter de demandado (obligado) y consideró la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordenó el archivo del presente expediente
En tal sentido y por cuanto se evidencia que existe conexión entre las dos causas, habiendo identidad de personas y objeto, es por lo que se acuerda ACUMULAR el expediente Nº 4311-05 remitido por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carúpano, Estado Sucre, el cual consta de doce (12) folios útiles, al Expediente signado con el Nº 348-05 nomenclatura interna de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 79 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente .-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUMULA el expediente Nº 4311-05 remitido por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carúpano, Estado Sucre, el cual consta de doce (12) folios útiles, al Expediente signado con el Nº 348-05 nomenclatura interna de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 79 del Código de Procedimiento Civil, Archívese el expediente. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).-
La Jueza Temporal

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Abg. MARIA WETTER FIGUERA El Secretario,


Abg. Miguel Sarli Gómez

En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia, siendo la Una de la tarde (l: 00 p.m.).- El Secretario,


Abg. Miguel Sarli Gómez
Exp- 348-05