JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
Vista la Transacción celebrada por las parte en fecha quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005), por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual la parte demandada ciudadano IVAN DARIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.658.951, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio EUCARÍS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el IPSA bajo el N° 56.108, a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar en ese acto la suma de Dos Millones Sesenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 2.062.000,oo) en dinero efectivo, a la parte actora abogado ARTURO JOSE GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.943, Endosatario en Procuración de una Letra de Cambio librada en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, a la orden de la ciudadana DANIELA GUEDEZ VIALE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.981.967, y de este domicilio, quien recibe la suma de Dos Millones Sesenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 2.062.000,oo) en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción, por lo que declara que el ciudadano IVAN DARIO HERNÁNDEZ, antes identificado, nada queda a deber en lo referente al presente procedimiento; razón por la cual solicita su homologación y se le dé el carácter de cosa Juzgada; asimismo solicita se proceda a devolver la Letra de Cambio motivo de la presente demanda, y habiéndosele dado cuenta al Juez de su contenido, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación y ordena el desglose del expediente a los fines de devolver la Letra de Cambio que corre inserta en el folio cinco (05) del presente expediente, previa certificación del mismo por secretaría para ser agregados a los autos, de conformidad con el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.-
La Juez Temp.,
MARTHA HOYOS POSADA
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
MHP/MR/mef.-
Exp. No. 05-4629.-
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