REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


VISTO CON INFORME DE LA PARTE INTIMADA

Comienza este proceso judicial por demanda presentada por la ciudadana ODALIS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.462.456, domiciliada en el Barrio La Salina Araya, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, debidamente asistida por los abogados en ejercicio PAULA GARCIA e YVAN JOSE SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.568 y 91.756 respectivamente y de este domicilio, contra la ciudadana NORMA FUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.273.181, domicilia en el Sector La Otra Banda, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, por motivo de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.------------------------------
En fecha treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), se admitió la demanda junto con sus recaudos y se emplazó a la ciudadana NORMA FUENTE, antes identificada, para lo cual se ordenó la compulsa respectiva.------------------------------------------------------------------------------
Al folio seis (06) corre inserta diligencia del ciudadano CESAR BASTARDO, Alguacil de este Juzgado, quien consigna boleta de recibo de intimación de la ciudadana NORMA FUENTE, al cual intimó en su residencia ubicada en la calle José Antonio Páez del Municipio Cruz Salmerón Acosta, el día seis (06) de Junio de Dos Mil Cinco (2005).---------
Al folio ocho (08) corre inserto escrito, mediante el cual la parte demandada hace oposición a la intimación contenida en este expediente.----
En fecha trece (13) de junio de dos mil cinco (2005), mediante diligencia la ciudadana NORMA FUENTE, le otorgó Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio Carlos E. Velásquez inscrito por el I.P.S.A. bajo el N° 30.871.----------------------------------------------------------------------------------
Al folio doce (12) corre inserto escrito de contestación de la demanda.-------------------------------------------------------------------------------- Al folio trece (13) corre inserto escrito de pruebas de la ciudadana ODALIS NUÑEZ.---------------------------------------------------------------------
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005), corre inserta diligencia mediante la cual la ciudadana ODALYS NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.462.456, confiere Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio PAULA GARCIA e YVAN SALAZAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.294.993 y 14.284.501 respectivamente.---------------------------------------------------------
En fecha dos (02) de agosto de Dos Mil Cinco (2005) corre inserto auto del Tribunal mediante el cual se admiten las pruebas presentadas por la parte actora, salvo la apreciación en la Definitiva.--------------------------------
A los autos corre inserto actas del Tribunal donde deja constancia que las testimoniales de los ciudadanos Agustín Mago Villarroel y Joan Zapata, fueron declaradas desiertos. ---------------------------------------------------------
Al folio veintiocho (28) corre inserto declaración del testigo Luis Ramos.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco mediante auto fija Informes. --------------------------------------------------------------------------
A los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32), corre escrito de Informe de la parte Intimada. -------------------------------------------------------
Al folio treinta y tres (33) corre inserto auto del Tribunal, mediante el cual entra en el lapso para sentenciar. -------------------------------------------
Al folio treinta y cuatro (34) corre inserto Auto mediante el cual ciudadana Martha Hoyos, Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa.------------------------------------------------------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA

Presenta la parte actora un instrumento cartular para su cobro que avalan la obligación cambiaria que la contienen, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), más los intereses moratorios de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 87.500,00) y la comisión de un sexto por ciento de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,00) por concepto de la obligación principal, conjuntamente con las costas del presente procedimiento-----------

SINTESIS DE LAS DEFENSAS EXPUESTAS POR EL DEMANDADO
En su contestación, el demandado niega y rechaza los hechos como el derecho los elementos del libelo de la demanda y en el mismo escrito alega que no es cierto que la representada deba cantidad alguna de dinero a la demandante por cuanto la Firma que aparece en el recuadro del librado aceptante no corresponde a la de su representada, por lo que manifiesta en su contestación que de manera expresa lo ha instruido en negar que la Firma que aparece en dicho recuadro sea la suya. En consecuencia niega la firma y desconoce el contenido de la letra de cambio librada por la ciudadana ODALIS NUÑEZ, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte alega que de manera subsidiaria niega que su representante tenga que cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) por concepto de Capital, niega también que deba cancelar la cantidad de Ochenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 87.000,oo) por concepto de intereses moratorios; asimismo niega que se generen los intereses en caso de la oposición al Decreto de Intimación. También alego que tenga que pagar los intereses del derecho de comisión de un sexto por ciento y de las costas y costos del presente proceso. --------------------------------------------------------------------------------
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
En su contestación el demandado procedió a desconocer, la letra de cambio que soporta la acción cuestionando la firma en el instrumento que la contiene, en tal sentido, toca a la parte que la produjo, probar su autenticidad, tal como lo establece el Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual indica la norma mencionada, puede, promover la prueba de cotejo y la de testigo cuando fuere imposible hacer cotejo. En el caso que nos ocupa la parte actora, no promovió la prueba de cotejo, ni designó los documentos indubitados, con los cuales debió hacerse el cotejo, consecuencialmente perdió los hechos reclamados provenientes de la letra de cambio cuestionadas y así se declara.------------------------------
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN fue incoada por la ciudadana ODALIS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.462.456, debidamente asistida por los abogados en ejercicio PAULA GARCIA e YVAN JOSE SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.568 y 91.756 respectivamente y de este domicilio, contra la ciudadana NORMA FUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.273.181, domiciliada en el Sector La Otra Banda casa s/n Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre.---------------------------------- Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente sentencia. ASI SE DECIDE.-----------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora ciudadana ODALIS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.462.456, estuvo representada por los abogados en ejercicio PAULA GARCIA e YVAN JOSE SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.568 y 91.756 respectivamente, y la parte demandada Ciudadana NORMA FUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.273.181, domiciliada en el Sector La Otra Banda, casa s/n Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, estuvo representada por el ciudadano CARLOS E. VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.871.-------
Publíquese. Regístrese y déjese copia. ------------------------------------- Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------
La Juez Temp.,


MARTHA HOYOS POSADA
La Secretaria.,


MARIA RODRIGUEZ

Nota: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m), se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria.,

MARIA RODRIGUEZ
MHP/MR/mef.-
EXP. N° 05-4603.-