REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).-
195° y 146°
Visto el escrito de fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), presentado por los ciudadanos VICTOR LUIS FIGUEROA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 64.037, ARNALDO GERMAN PARRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.641.660, cualidad esta que se evidencia de acta de Ejecución de Medidas, de fecha diez (10) de octubre de dos mil cinco (2005), parte demandada. Por la otra parte, el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE CHACON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.967, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REGULO JOSE OLIVERO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.377.417, parte demandante en el presente juicio, mediante el cual celebraron Convenimiento Extrajudicial rigiéndose por las siguientes cláusulas. Primero: Las partes acuerdan establecer como pago único de la Obligación Judicial devenida de la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación la cantidad de Siete Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 7.100.000,oo); la parte demandada en ese acto hace entrega de la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 5.800.000,oo), a los apoderados de la parte demandante en dinero efectivo y de circulación legal; y la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo) que fueron recibidos por el ciudadano REGULO JOSE OLIVEROS NUÑEZ, antes identificado, según consta en acta levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha diez (10) de octubre de dos mil cinco (2005); asimismo declaran en ese acto que con la cancelación total de las cantidades señaladas se encuentran satisfechas los extremos de la obligación que dio lugar a la demanda, declarando la parte demandante que nada tiene que reclamar al ciudadano ARNALDO GERMAN PARRA GONZALEZ, por este concepto ni por ningún otro respecto devenido del antes indicado juicio, manifestando en forma expresa que desiste de la demanda incoada por Cobro de Bolívares llevado por este Tribunal. Ambas partes solicitan a éste Juzgado se sirva homologar el Convenimiento suscrito por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre y el archivo del expediente, con la finalidad de poner fin a la causa que se sigue por ante éste Juzgado en el expediente Nº 05-4654, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procediendo Civil, le imparte su Homologación y ordena el archivo del expediente.-
La Juez Temp.,
MARTHA HOYOS POSADA
La secretaria
MARIA RODRIGUEZ
MHP/MR/mef.-
Exp. No. 05-4654.-
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