REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso judicial por demanda incoada por la ciudadana MARTHA ROSA MARTINEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.465.327, domiciliada en la Residencia “ARAGUANEY”, Torre B, Apartamento 03-01, Nueva Cumaná, Cumaná Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio RUBÉN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.940.101, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.815, contra el ciudadano EDUARDO CHAKER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.117.924, y con domicilio en la Urbanización Bermúdez, Bloque 26, Letra “B”, Apartamento Nº 01, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por motivo de DESALOJO.------------------------------------------------
En fecha veintiocho (28) de septiembre de Dos Mil Cinco (2005), se admite la demanda con sus respectivos recaudos y se emplazó al ciudadano EDUARDO CHAKER, anteriormente identificado, a contestar la demanda al segundo (2do) día siguiente a su citación, para lo cual se ordenó la compulsa correspondiente. Así mismo se ordeno abrir Cuaderno de Medidas.----------------------------------------------
Encontrándose debidamente citado el ciudadano EDUARDO CHAKER, consignó escrito de contestación de la demanda en forma extemporánea.-------------------------
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005), la parte actora ciudadana MARTHA ROSA MARTINEZ FERNÁNDEZ, promovió escrito de pruebas, el cual fue admitido, salvo su apreciación en la definitiva y evacuado en su oportunidad.-------------------------------------------------------------------------------------
Al folio treinta y siete (37) corre inserto auto mediante el cual el Tribunal entra en el lapso para dictar sentencia.-----------------------------------------------------------------
En fecha tres (03) de noviembre de Dos Mil Cinco (2005), se difiere la decisión para dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la publicación del presente auto, a tenor de los establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimientos Civil.--------------------------------------------------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA
Alega la arrendadora demandante, ser propietaria del inmueble ubicado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 26, Letra “B”, Apartamento Nº 01, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, el cual arrendó verbalmente al ciudadano EDUARDO CHAKER, en fecha quince (15) de febrero de dos mil uno (2001), que en los actuales momentos adeuda tres (03) meses de alquiler comprendidos desde el dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005) hasta el quince (15) de septiembre de dos mil cinco (2005). En otro pasaje del libelo señala que el demandado tiene deuda pendiente tanto con ELEORIENTE como con HIDROCARIBE sumando ambos montos la cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.039.088,60) cantidad que demanda conjuntamente con la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (450.000,00) por concepto de los cánones de arrendamiento dejados de cancelar, así como también el desalojo del inmueble.-----------------------
Al fundamentar la demanda se refirió a los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 1600, 1614, 1615 del Código Civil más los costos que regulan el procedimiento breve.---------------------------------------
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR EL DEMANDADO
Pese a encontrarse citado en forma personal; desde el día diez (10) de octubre de dos mil cinco procedió a consignar en escrito señalado como contestación en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005).----------------------------------------
PLANTEADA LA CONTROVERSIA, VISTAS LAS POSICIONES ASUMIDAS POR LAS PARTES Y LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE, AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA LO SIGUIENTE:
Establece el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil que el emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte demandada y en el caso que nos ocupa el escrito que pretendió dar contestación a la demanda se consigno cuatro (04) días después de citado lo que lo hace a todas luces extemporáneo, ello constituye un error imperdonable para el demandado, que puede ser reparado si prueba alguna circunstancia favorecedora.------------------------
En el caso de especie no se dio contestación a la demanda, ni se probó nada que desvirtuara los alegatos del actor, quedando reconocido su estado de insolvencia sobre los meses señalados por la accionante en el libelo de demanda, así como también el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) señalado por concepto de los cánones vencidos cuyo pago no probó el demandado.-
En tal sentido este Tribunal observa que la conducta omisiva asumida por el demandado al no presentar oportunamente la contestación, configura una confesión ficta, prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que el petitum de la actora no es contrario a derecho se declara la confesión ficta en que incurrió el demandado. Así se decide.--------------------------------------------------
Por las razones expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO fue incoada por la ciudadana MARTHA ROSA MARTINEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.465.362, domiciliada en la Residencia “ARAGUANEY”, Torre B, Apartamento 03-01, Nueva Cumaná, Cumaná Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio RUBÉN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.940.101, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.815, contra el ciudadano EDUARDO CHAKER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.117.924, y con domicilio en la Urbanización Bermúdez, Bloque 26, Letra “B”, Apartamento Nº 01, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.951.188, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.144.-------------
En consecuencia se condena al ciudadano EDUARDO CHAKER, antes identificado a entregar el inmueble objeto de esta sentencia ubicado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 26, letra “B”, jurisdicción de la parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, en el mismo estado en que lo recibió, a cancelar la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00) por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos y los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble y a cancelar las sumas adeudadas por concepto de los servicios públicos demandados o en su defecto consignar las solvencias correspondientes.------------------------------------------------------------------
Condénese en costas al demandado por haber resultado vencido en el presente proceso. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------
El Tribunal deja constancia que la parte actora estuvo asistida por el abogado en ejercicio RUBÉN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.940.101, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.815, y la parte demandada asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.951.188, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.144.---------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento con las formalidades de Ley, y siendo la una y diez de la tarde (1:10p.m), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ

NBM/MR/rch
Exp. N° 05-4661.-