REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA
Comienza este proceso judicial por demanda presentada por ante este Tribunal por la Empresa Inversiones CABLE HOME, C.A. Compañía Anónima, Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha primero (01) de marzo de dos mil uno (2001), bajo el Nº 8, Tomo A-06, folios 25 al 28 y vuelto, representado por el Abogado en Ejercicio REYLUISBELT VÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.664, y de este domicilio, contra Sociedad Mercantil HOTEL TURÍSTICO LOS BORDONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Nº 80, Tomo 26, de fecha veinticuatro (24) de agosto de 1994, en la persona de su Presidente FEDERICO MORELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.149.921, con domicilio en la Avenida Universidad de esta ciudad, por motivo de INTIMACIÓN. ----------------------
La demanda fue admitida por auto de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003) con sus recaudos, y en el mismo auto se emplazó a la Sociedad Mercantil HOTEL TURÍSTICO LOS BORDONES C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente FEDERICO MORELLA, para dar contestación a la demanda; lo cual se ordenó la compulsa correspondiente. -------------------------------------------------------------
Encontrándose debidamente citada la parte demandada presentó escrito en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005), mediante el cual hace oposición al procedimiento de Intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y dentro de la oportunidad legal para la contestación de la demanda opuso Cuestión Previa, en fecha siete (07) de enero de dos mil cuatro (2004); en consecuencia la parte actora promovió escrito de contestación a la Cuestión Previa promovida por la parte demandada, decidiéndolo este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria en fecha veinte (20) de enero de dos mil cinco (2005), en la cual declara Sin Lugar las Cuestiones Previas Opuestas por la parte demandada, y ordena notificar a las partes de dicha decisión por ser la misma extemporáneas. -
Abierto el Juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de este Derecho, así mismo, fueron admitidas promovidas por la parte actora, e inadmitida las pruebas promovidas por la parte demandada correspondientes a los Capítulos II y III, sustanciadas conforme a derecho y evacuadas en su oportunidad legal. ------------------------------------------------
Mediante auto de fecha ocho (08) de junio de dos mil cinco (2005), se fija el lapso para informes de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, vencido como ha quedado el lapso para Promover y Evacuar Pruebas. Presentando en fecha seis (06) de julio de dos mil cinco (2005), escrito de Informes promovido por la parte actora. --
Al folio doscientos ochenta y uno (281), corre inserto auto mediante el cual este Tribunal entra en el lapso para dictar Sentencia.-----------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SÍNTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA
Alega el apoderado de la accionante que su representada le despacho al HOTEL TURÍSTICO LOS BORDONES C.A., por orden de compra que hicieran a través de su administradora CORPORACIÓN GLOBAL, C.A., los materiales y sus importes especificados en las facturas cuyos originales les fueron entregados al emitir el Cheque Nº 12000335 contra Mi Casa Entidad de ahorro y Préstamo, C.A., por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 688.859,97) cuya cancelación no fue posible por falta de provisión de fondo. La deuda total alcanza la cantidad de TRES MILLONES VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.023.369,94). Por cuanto los esfuerzos de cobro resultaron inútiles demanda a la Sociedad Mercantil HOTEL TURÍSTICO LOS BORDONES C.A., para que cancele la cantidad de TRES MILLONES VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.023.369,94), las costas del proceso y en caso de oposición la corrección monetaria. -----------------------------------------

SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR EL DEMANDADO
En su oportunidad procesal negó, rechazó y contradijo la demanda especialmente que el HOTEL TURÍSTICO LOS BORDONES C.A.,hubiera hecho pedido alguno a la Empresa Inversiones CABLE HOME, C.A., o hubiera tenido con dicha empresa relación mercantil o civil o de alguna índole. Alega también la falta de cualidad de la demandada en atención a que si la empresa despachó materiales lo hizo por cuenta y orden de CORPORACIÓN GLOBAL, C.A., que era la operadora del Hotel; pero no por cuenta y orden del HOTEL TURÍSTICO LOS BORDONES C.A., que nunca ha sido CORPORACIÓN GLOBAL, C.A., administradora del HOTEL TURÍSTICO LOS BORDONES C.A.. En consecuencia demando a quien no tiene cualidad ni interés para ser demandado por no estar administrando el Hotel Los Bordones en las fechas señaladas por el demandante en las Facturas, Cheques, Ordenes de Compra y vales, y por no haber tenido nunca a la CORPORACIÓN GLOBAL, C.A., como su administradora, en virtud de que en esas fechas la empresa que arrendó el HOTEL TURÍSTICO LOS BORDONES C.A., era la empresa CORPORACIÓN GLOBAL, C.A., y nunca el HOTEL TURÍSTICO LOS BORDONES C.A.--------------------------------------------------------------------------
Más adelante procedió a impugnar las diecinueve (19) facturas:
• Factura Nº 002598 de fecha 15 de noviembre de 2002 (folio 04),
• Factura Nº 000355 de fecha 20 de noviembre de 2002 (folio 05),
• Factura Nº 000555 de fecha 20 de noviembre de 2002 (folio 06),
• Factura Nº 000556 de fecha 20 de noviembre de 2002 (folio 07),
• Factura Nº 002613 de fecha 20 de noviembre de 2002 (folio 08),
• Factura Nº 002614 de fecha 20 de noviembre de 2002 (folio 09),
• Factura Nº 002621 de fecha 22 de noviembre de 2002 (folio 10),
• Factura Nº 002622 de fecha 22 de noviembre de 2002 (folio 11),
• Factura Nº 002629 de fecha 23 de noviembre de 2002 (folio 12),
• Factura Nº 002632 de fecha 25 de noviembre de 2002 (folio 13),
• Factura Nº 000627 de fecha 28 de noviembre de 2002 (folio 14),
• Factura Nº 002668 de fecha 02 de diciembre de 2002 (folio 15),
• Factura Nº 000586 de fecha 06 de diciembre de 2002 (folio 16),
• Factura Nº 000600 de fecha 11 de diciembre de 2002 (folio 17),
• Factura Nº 000628 de fecha 18 de diciembre de 2002 (folio 18),
• Copia Fotostática, Factura Nº 002570 de fecha 06 de diciembre de 2002 (folio 19)
• Copia Fotostática, Factura Nº 000527 de fecha 06 de diciembre de 2002 (folio 20),
• Copia Fotostática, Factura Nº 000528 de fecha 07 de diciembre de 2002 (folio 21),
• Copia Fotostática, Factura Nº 002596 de fecha 14 de diciembre de 2002 (folio 22),
Más el Cheque Nº 12000335 a nombre de CABLE HOME, impugnó también las ordenes de compras y DOS (02) notas de despidos. Por último afirma que nada adeuda a la demandante ni por los conceptos impugnados ni por ningún otro concepto. -------------------------------------------
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes y la actividad probatoria que consta del expediente, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
Por cuanto fue alegada la falta de cualidad e interés este Tribunal debe resolver como punto previo a la cuestión de fondo observando quien debe sentenciar que la parte demandada en la oportunidad de promover sus pruebas le solicitó al tribunal que oficiara al Registrador Mercantil verificar los documentos constitutivos tanto de la empresa demandada como de la Compañía Anónima VENEZUELA JOYS TOURS, C.A., y la Empresa CORPORACIÓN GLOBAL, C.A., promoviendo también el Contrato de Operación entre VENEZUELA JOYS TOURS, C.A., y HOTEL TURÍSTICO LOS BORDONES C.A., identificado con la letra “A”, el Contrato de Operaciones entre VENEZUELA JOYS TOURS, C.A., y la firma operadora HOTELERA C.A., representada por la ciudadana LUISA MARÍA LEMUS, identificada en el Contrato de Arrendamiento entre VENEZUELA JOYS TOURS, C.A., y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GLOBAL, C.A., identificado con la Letra “E”, cuyos documentos este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio, de cuyos documentos se comprobó que efectivamente la empresa obligada en las facturas CORPORACIÓN GLOBAL, C.A., cuyos accionantes nada tienen que ver con el HOTEL TURÍSTICO LOS BORDONES C.A.,ni con su presidente el ciudadano FEDERICO MORELLA, la única relación que tienen es que ambas empresas estuvieron ubicadas en un mismo sitio que es el HOTEL TURÍSTICO LOS BORDONES C.A., Avenida Universidad, Sector Los Bordones, Hotel Los Bordones Cumaná, pero el inmueble nunca ha sido ni de HOTEL TURÍSTICO LOS BORDONES C.A., ni de CORPORACIÓN GLOBAL, C.A., ya que lo que celebran es un contrato de operaciones pero que en nada lo comprometen ni lo relacionan como una misma compañía. ---------------------------------------------
En conclusión la falta de cualidad alegada es procedente haciéndose innecesario conocer a fondo de la controversia.-------------------
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN fue incoado por la Empresa INVERSIONES CABLE HOME, C.A. Compañía Anónima, Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha primero (01) de marzo de dos mil uno (2001), bajo el Nº 8, Tomo A-06, folios 25 al 28 y vuelto, representado por el Abogado en Ejercicio REYLUISBELT VÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.664, y de este domicilio, contra Sociedad Mercantil HOTEL TURÍSTICO LOS BORDONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Nº 80, Tomo 26, de fecha veinticuatro (24) de agosto de 1994, en la persona de su Presidente FEDERICO MORELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.149.921, con domicilio en la Avenida Universidad de esta ciudad. ------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencido en este proceso. ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------------------------
Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas de Notificación.-----------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora Empresa INVERSIONES CABLE HOME, C.A., antes identificada, estuvo representada por el ciudadano REYLUISBELT VÁSQUEZ MÁRQUEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.664, y la parte demandada Empresa HOTEL TURÍSTICO LOS BORDONES C.A., antes identificada, estuvo representada por la Dra. ROSALÍA FERNÁNDEZ ARTAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.924.300, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, y domiciliada en esta ciudad de Cumaná.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia. ------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 12:20 p.m., se publicó la anterior SENTENCIA.

La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ


NBM/MR/gc.-
EXP. N° 03-4317.-