REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

195º Y 146º

Comienza este proceso judicial por solicitud presentada en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil cuatro (2004), por el ciudadano LUIS RAMON FUENTES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-4.691.185, de este domicilio,, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BOLÍVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.472, con domicilio procesal en esta Ciudad de Cumaná, por motivo de ENTREGA MATERIAL. -
En fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil cuatro (2004) se admite la solicitud con sus recaudos, y se ordena notificar al ciudadano ALBERTO LOPEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.920.763, que este Tribunal por auto de esta misma fecha fijó el segundo (2) día de despacho siguiente a su notificación para proceder a la Entrega Material.-Al folio seis (06) del expediente, cursa diligencia del ciudadano CESAR A. BASTARDO, en su carácter de Alguacil del Tribunal, quien consigna boleta de recibo de notificación del ciudadano ALBERTO LOPEZ ORTIZ, al cual notificó en la Calle Rojas, Edificio B.N.D de esta Ciudad.- ------------------------Por auto de fecha diez (10) de mayo de dos mil cinco (2.005), el Tribunal a petición de la parte solicitante ordena librar exhorto al Juzgado de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se le de cumplimiento a la Entrega Material.--------------------------------------------------------------------------------------En fecha diez (10) de agosto de dos mil cinco (2.005), el Tribunal Ejecutor de Medidas antes señalado, suspende la entrega material, en virtud de que el ciudadano ALEXANDER RAMON IZQUIER CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.833.871,presenta original de un titulo supletorio, en el que se le otorga derechos de propiedad sobre el inmueble objeto de la medida.--------------------------------------------------------------------------------------- Al folio veintinueve (29), cursa escrito interpuesto por el ciudadano ALEXANDER RAMON IZQUIER CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.833.871, asistido por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.225, en el cual opone pruebas e impugna documento de compra venta. Anexos folios 30 al 39.----------Al folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41), cursa diligencia del ciudadano ALEXANDER RAMON IZQUIER CASTAÑDA, mayor de dad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.833.871, asistido por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.225, en el cual confiere poder Apud-Acta al mencionado abogado.-------------A los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43), cursa escrito interpuesto por el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER RAMON IZQUIER CASTAÑEDA, en el cual solicita entre otras cosas se declarada sin lugar la oposición.------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SINTESIS DE LAS POSICIONES ASUMIDAS POR LAS PARTES:

Señala el actor que el ciudadano ALBERTO LOPEZ ORTIZ le vendió un inmueble, (galpón) ubicado en la Calle Principal de Camino Nuevo (Cantarrana) Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: En veinte metros (20 mts) con casa que es o fue de RAMON CORONADO. SUR: En veinte metros (20 mts) con casa que es o fue de PABLO LANZA. ESTE: En ocho metros (08 mts) con Calle Principal de Camino Nuevo (Cantarrana) y OESTE: En ocho metros (08 mts) con terreno que es o fue de RAMON CORONADO; en un área total de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 mts2), que desde el momento de la venta del referido inmueble hasta la fecha de presentación de la solicitud no lo ha puesto en posesión legítima y pacífica del inmueble, razón por la cual demanda la entrega material del inmueble vendido.---------------------------Consta del expediente que al momento de efectuarse la entrega material surgió la oposición del ciudadano ALEXANDER RAMON IZQUIER CASTAÑEDA, quien presentó al Tribunal Ejecutor Titulo Supletorio sobre el referido inmueble procedimiento el Tribunal a suspender el acto de conformidad con el contenido del artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, que establece la revocatoria o suspensión del acto o cualquier tercero hicieren oposición a la entrega fundándose en causa legal.------------------------------------------------------------Visto el planteamiento el Tribunal se atiene a las siguientes consideraciones:
Partiendo de la naturaleza de la jurisdicción voluntaria tenemos pues, que la misma esta regulada en un procedimiento simple y sencillo compuesto esencialmente en tres fases:
1) Admisión de la solicitud
2) Conocimiento del asunto
3) Resolución que corresponde sobre la solicitud
Así estructurada resalta el carácter sumario de la jurisdicción voluntaria en el cual corresponde al Juez instruir en forma casi unilateral el expediente del caso, sin propiciar un auténtico debate judicial entre las partes, en efecto, este procedimiento debe cumplir con la brevedad exigida por el legislador para hacer eficaz la jurisdicción voluntaria.
Así las cosas dispone el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.--------
“Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos (2) días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir y hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.
A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición.”
A la luz de la norma transcrita podemos observar que al ocurrir la oposición a la entrega material del inmueble, fundándose en la causa legal esgrimida, el Juez, deberá revocar el auto con la finalidad de que los interesados hagan valer sus derechos por ante la jurisdicción competente, ello, en atención a que mediante la vía voluntaria o jurisdicción graciosa no puede obligarse al vendedor o el tercero opositor a entregar la cosa en caso de negativa, por no ser de naturaleza contenciosa y para no desvirtuar su naturaleza, en caso de oposición como el de marras, el juzgador debe desestimar la solicitud e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse atendiendo al procedimiento que le corresponde dada la jurisdicción competente, tal como lo establece la parte infine del encabezamiento de la norma en comento.--------------------------------- En cuanto a la causal legal constituye jurisprudencia pacífica el hecho mismo de que no le corresponde al Juez que conoce de la tramitación de la causa en jurisdicción voluntaria, juzgar el fondo del asunto, lo cual debe ser dirimido mediante el funcionamiento de la jurisdicción contenciosa dejándose solo constancia de las posiciones de las partes a través de la jurisdicción voluntaria, para que a su vez acudan por ante la jurisdicción competente a dilucidar sus diferencias. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------- Por las razones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la Solicitud de ENTREGA MATERIAL interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON FUENTES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-4.691.185, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BOLÍVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.472, con domicilio procesal en esta Ciudad de Cumaná, contra el ciudadano ALBERTO LOPEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.920.763, sin domicilio procesal constituido en autos, en virtud de la Oposición efectuada por el ciudadano ALEXANDER RAMON IZQUIER CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.833.871, de este domicilio, representado por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.225, con domicilio procesal en la Calle Vargas N° 94 en esta Ciudad de Cumaná. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------ Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal establecido, se ordena la Notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas de Notificación.--------------------------------------------------------------------------------- El Tribunal hace constar que la parte solicitante estuvo asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.472, el ciudadano ALBERTO LOPEZ ORTIZ, no tuvo Apoderado acreditado en autos, y el Oponente ciudadano ALEXANDER RAMON IZQUIER CASTAÑEDA, representado por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.225.--------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. ---------------------------------- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación ----------------------------
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ



NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40pm) se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ






NBM/Mr/ef.-
EXP.N° 04-1865.-