REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha 05 de Octubre de 2005, por demanda intentada por el ciudadano Dr. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicitó el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los Niños, hijos de los ciudadanos NORMA YAMILYS CASTILLO MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.268.813, domiciliada en la Calle Principal, en el Barrio La Manga, casa s/n, Vía San Lorenzo, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, y LUIS JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.727.926, domiciliado en el Caserío San Juanillo, Sector El Hormiguero, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Siete (7) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), se ordeno citar al demandado. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano JOSE LUIS BRITO, expone: “Yo le deposite en fecha 03/10/2005, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00, de los meses anterior Octubre y Noviembre, del año 2003, y en este acto le voy a entregar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) de los meses atrasado Diciembre del año 2003, y Enero, Febrero, y Marzo del año 2004, aparte de esto seguiré cumpliendo con la obligación alimentaria de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,oo) mensuales, más VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para amortizar la deuda anterior del año 2004, o sea OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), mensuales, incluyendo la amortización de la deuda y la obligación alimentaria”. “Seguidamente interviene la ciudadana NORMA YAMILYS CASTILLO MARIN, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla, y siga depositando en la cuenta de Ahorros MI CASA, a nombre de mis hijos para que el padre le deposite la obligación alimentaria. La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales corresponde al 19,75 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs.405.000,00).- El monto de la Obligación Alimentaria fijada aumentara automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó que siga depositando en la Cuenta de Ahorros del Banco MI CASA, a nombre de los Niños, en la cual el progenitor depositará el monto fijado como obligación alimentaría, y la misma será movilizada por la madre de dichos Niños. Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Cuatro (4) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria.
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 471-05
LBC/ leída.
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