REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Por recibido el presente expediente Coprona-Montes bajo el N° 0328-05, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, Sede Cumanacoa, admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos MARY SOL MANRIQUE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.051.691, con domicilio en Aricagua , Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandante, y el ciudadano ARGENIS LEOBARDO PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.973.430, domiciliado al final de la Avenida Antonio José de Sucre, casa s/n, de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandado, ambos padre del niño.- Y voluntariamente, libres de apremio u coacción se llevó a cabo el acto conciliatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 308, 312, 313 ejusdem en la cual se acuerda lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ARGENIS LEOBARDO PEREZ RIVAS, plenamente identificado en autos y padre del niño, de nueve (9) años de edad, respectivamente, propone como monto de la obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros, en el Banco “Mi Casa” .- “Seguidamente toma la palabra la ciudadana MARI SOL MANRIQUE RODRIGUEZ, anteriormente identificada y manifiesta estar de acuerdo con la propuesta realizada SEGUNDO: El ciudadano ARGENIS LEOBARDO PEREZ RIVAS, manifiesta que la parte del monto estipulado para el sustento, cubrirá los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño y que en la época decembrina le dará un bono navideño que cubra los gastos de dicho periodo, propuesta está aceptada por la ciudadana MARI SOL MARINQUE RODRIGUEZ: TERCERO: El ciudadano ARGENIS LEOBARDO PEREZ RIVAS, propone que a medida que ocurra alza en los costos de lo relativo al sustento, y que por su puesto su sueldo o salario aumente, en proporción a esto el, ella aumentará el monto convenido las veces que sea necesario, todo esto a favor de su hijo, oferta esta consentida por la ciudadana MARI SOL MANRIQUE RODRIGUEZ. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.-Cierrese la presente Causa y Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria Suplente.
Dra. Luisa Esther Reyes,
Exp. N° 488-05
LBC/leída.
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