REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Siete (07) de Noviembre de 2005, por demanda intentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual solicitó la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los niños, hijos de los ciudadanos JOSE GREGORIO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.945.869, domiciliado en Las Piedras de Cocoyar, Calle Ruiz Pineda, casa s/n, Municipio Montes, Estado Sucre, y la ciudadana MARIA TERESA MORENO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.818.502, domiciliada en Las Piedras de Cocoyar, Campo Monagas, Calle Principal, Casa N° 18, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó la citación al demandado. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JOSE GREGORIO SANABRIA, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mis hijos, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) mensuales, o sea CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,oo) quincenales.-También ayudar con los gastos de médico, medicinas, y en Diciembre la ayudaré a comprar la mitad de la ropa y la otra mitad que la compre ella”.- “Seguidamente interviene la ciudadana MARIA TERESA MORENO PLAZA, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla”.-Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria NOVENTA MIL BOLIVARES Bs. (90.000,00) corresponde al 22,02 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00) .- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional .- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil..- Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria Suplente.
Dra. Luisa Esther Reyes.
Exp. N° 483-05
LBC/leída.
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