REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Por recibido el presente expediente bajo el N° 0169-05, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, Sede Cumanacoa, admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos ALFREN JOSE CORDERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.500.160, con domicilio en la Calle Carabobo N° 26, cerca de la Licorería “La Parada” Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandada, y la ciudadana YELISBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14670.528, domiciliada en la Calle Carabobo N° 25, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandante, ambos padre de los niños (Gemelos).- Estando presente ambas partes se procedió a informar al ciudadano ALFREN JOSE CORDERO RIVAS, acerca de las razones por la cual había sido citado, y el mismo expuso: “Efectivamente soy padre de los niños, de ocho (8) meses de edad, desde su nacimiento he sido responsable y consecuente, nunca he dejado de darle. Y si el mes pasado no le di nada es porque estaba molesto.-Seguidamente toma la palabra la ciudadana YELISBETH RODRIGUEZ, yo manifiesto que el si le da, pero últimamente los ha desatendido, después de haber dirimido sus diferencias, acordaron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ALFREN CORDERO, anteriormente identificado, propone realizar la compra de las cosas que necesiten los niños como son: leche, pañales, comida, etc. Cremas, chanpú, jabón entre otras, cuando sea necesario, asumo la responsabilidad de medicamentos, médico, cuando sea necesario, así como de vestidos, calzados, y todo lo concerniente a su mejor cuidado. Igualmente en época decembrina cubriré sus gastos, de estos gastos solicitaré factura detallada para consignar aquí.- Seguidamente toma la palabra la ciudadana YELIBETH RODRIGUEZ ampliamente identificada y manifiesta estar completamente de acuerdo en aceptar la propuesta realizada por el padre de mis hijos SEGUNDO: El ciudadano ALFREN CORDERO, exige que así como el va a asumir su resposabilidad ella debe comportarse como una madre responsable, porque yo también voy a exigir; la ciudadana YELISBETH RODRIGUEZ acepta la propuesta, por cuanto ambas partes manifiestan estar conforme con lo convenido, aceptan firmar la presente acta. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.-Cierrese la presente Causa y Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 485-05
LBC/leída.
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