REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




La presente causa se inició en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2005, por solicitud introducida por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE RONDON RODRIGUEZ, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor del niño, hijo de los ciudadanos CARLOS JULIO MEDINA MARIN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-15.290.324, domiciliado en Barrio Blanco, Casa s/n, frente a la Cancha, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, y la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.214.901, domiciliada en el caserío Río Caribe, Casa s/n, del Municipio Montes del Estado Sucre.

Admitida la demanda en fecha Treinta y Uno (31) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó la citación al demandado; se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano CARLOS JULIO MEDINA MARIN, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mi hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, o sea SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo) quincenales.-También ayudar con los gastos de médico, medicinas, vestidos, y en Diciembre una cantidad igual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo).- “Seguidamente interviene la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE RONDON RODRIGUEZ, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y espero que cumpla” solicito al Tribunal ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco del Caribe a nombre de mi hijo para que el padre le deposite la obligación alimentaria.-Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES Bs. 150.000,00) corresponde al 37,03 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00) .- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional .- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil..- Se ordena aperturar la cuenta de ahorros en el BANCO DELCARIBE, a nombre del niño para ser movilizada por la madre donde se depositará el dinero, de la obligación alimentaria, Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.

Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.



La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.








Exp. N° 475-05
LBC/leída.