REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
194° Y 145°
En fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Cinco ( 2005), se recibieron actuaciones Presentados por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sobre el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: BEATRIZ ELENA SANABRIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.379.155, domiciliada en Las Piedras de Cocoyar, Calle Ruiz Pineda, casa N° 18, cerca del Pool los Compay, Municipio Montes Estado Sucre, y el ciudadano RAMON ANTONIO MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.603.747, con domicilio en la Barrio Bicentenario, Calle Monumental, casa N° 146, Valencia, Estado Carabobo, quienes celebraron el siguiente acuerdo: “En cuanto a la Obligación Alimentaria del Niño, de Dos (02) años de edad, el ciudadano RAMON ANTONIO MORALES antes identificado se compromete a suministrar la Obligación Alimentaria en especies todos los meses, igualmente cubrirá los gastos médicos y medicinas y en el mes de Diciembre se compromete a cubrir los gastos de calzado, ropa y juguetes.- En este acto la madre del niño BEATRIZ ELENA SANABRIA, ya identificada esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. El suministro de la Obligación Alimentaria y de otros gastos que se compromete cubrir el padre, aumentara automáticamente al aumentar la inflación. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.
El Juez Temporal,
Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez
Exp. N° 482-05
LBC/cjsb.
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