REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.



Mariguitar, 02 de Noviembre de 2005.-
195° y 146°


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos CHERLIN FIDEL MENDOZA y LIDIUSKA ROMINA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.994.717 y 12.659.270, respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:

El padre se comprometió a suministrar a su hija (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MENOR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) el día primero (1°) de Noviembre de 2005 y la cantidad restante durante el lapso de quince (15) días y seguirá cancelando mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, los cuales fueron acordados ante este Despacho el día 08 de Marzo de 2005.-

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MENOR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA, se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).- El Juez Temporal, (fdo) Abg. Alberto II Morales Esparragoza.- El Secretario, (fdo) Abg. Francisco José Tovar.-